Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes
8 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos De acuerdo con ACNUR (como se citó en OIM, 2019), “el reconocimiento de la condición de refugiado de una persona no tiene carácter constitutivo, sino de- clarativo. No adquiere la condición de refugiado en virtud del reconocimiento, sino que se le reconoce tal condición por el hecho de ser refugiado.” 1.1.6. Asilo “Otorgamiento por parte de unEstado de protecciónen su territorioapersonas que se encuentran fuera del país de su nacionali- dad o residencia habitual, quienes huyen de la persecución, daños graves o por otras razones. La noción de asilo engloba una diversidad de elementos, entre los cuales figuran la no devolución, el permiso para permanecer en el territorio del país de asi- lo, las normas relativas al trato humano y, con el tiempo, una soluciónduradera” (OIM, 2019). En cuanto al solicitante de asilo es preciso indicar que “en países con procedi- mientos individualizados, un solicitante de asilo es una persona cuya solicitud aún no ha sido objeto de una decisión firme por el país dondeha sidopresentada. No todos los solicitantes de asilo son reconocidos como refugiados, pero todos los refugiados en es- tos países son inicialmente solicitantes de asilo.” (ACNUR, como se cita en OIM, 2019). 1.1.7. Apátrida “Persona no considerada como nacio- nal suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.” (OIM, 2019). 1.2. Para tener en cuenta Personas que eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecu- ción o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o educación, por reunificación familiar, o por otras razones. Losmigrantes continúan recibiendo la protección de su gobierno. Migrantes ▶ Figura 1. Diferencias entre migrante, refugiado y asilado. Son quienes no pueden volver a su país y huyen de conflictos armados o persecución. Es muy peligro- so para ellos volver a su país y necesitan asilo en algún otro lugar. Refugiados Asilo político: Su finalidad, en esencia, es la de proteger a un ac- tivista político de las resultas de un proceso judicial parcializado en su contra que se adelante en su país de origen. La calificación de los hechos corresponderá al Estado asilante. Asilo Territorial: Se trata de una protección que brinda un Estado dentro de su propio territorio. De conformidad con el art. 1 de la Convención de Caracas de 1954, todo Estado Parte tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue convenien- te, sin que por el ejercicio de ese derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Asilo político/territorial Esta figura, que se asemeja bastante a la del solicitante de asilo, resulta sin embargo ser más restrictiva que aque- lla, puesto que limita taxativamente las causas que justificarían la concesión del estatuto de refugiado. Refugiado (ACNUR citado en T-421 de 2017 de la Corte Constitucional) (T–704 de 2003 de la Corte Constitucional) “El concepto de refugiado se diferencia también de aquel de asilado por el régimen jurídico aplicable a una y otra ca- tegoría. El asilado político es aquella persona que recibe una efectiva protección territorial por parte del Estado asilante, un individuo puede obtener el reconocimiento del estatuto de refugiado de acuerdo con la Convención de 1951 sin que tal reconocimiento se deduzca para el Estado que lo otorga obligación alguna de conceder al particular un permiso de residencia y de trabajo en su propio territorio. Ambas categorías, de refugiado y asilado, presentan como elemento común que se trata de instituciones jurídicas que se justifican exclusivamente por la existencia de unas condiciones de persecución previa basadas en razones de concien- cia, ideológicas o políticas, excluyéndose pues toda forma de refugio o asilo derivado de situaciones económicas adversas en el país de origen.” (OIM, 2019).
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