Lenguaje Claro y Accesibilidad

7 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos MI IDENTIDAD 1.1. Definiciones 1.1.1. Lenguaje “ El lenguaje es, a su vez, un instrumen- to, dado que “constituye el medio con fundamento en el cual resulta factible el intercambio de pensamientos entre los seres humanos y la construcción de cul- tura” y un símbolo “por cuanto refleja las ideas, valores y concepciones existentes en un contexto social determinado” ( CC T-386 de 2021) . 1.1.2. Lectura fácil “El respeto de los derechos fundamen- tales de las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial impone garantizar que conozcan y comprendan la informa- ción que les atañe. El deber de traducir las providencias judiciales a un formato de lectura fácil, que permita a los interesados acceder su contenido” (CC T-573 de 2016) . 1.1.3. Derecho de acceso a documentos públicos “El derecho de acceso a documentos públicos impone al menos dos deberes co- rrelativos a todas las autoridades estatales. Enprimer lugar, paragarantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades públicas tienen el deber de suministrar aquien lo so- licite, información clara, completa, oportu- na, cierta y actualizada, sobre su actividad. En segundo lugar, también es necesario que las autoridades públicas conserven y mantengan “la información sobre su ac- tividad, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la información pública y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones” (CC C-274 de 2013) . 1.1.4. Acceso a la información pública “La jurisprudencia ha establecido que el derecho de acceso a la información pública se caracteriza por el principio de máxima divulgación -en consonancia, a su vez, con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, del que se deriva, en los términos de la jurisprudencia, que «[…] toda informa- ción pública debe ser accesible como regla general, de modo que el régimen de limitaciones imponibles tenga ca- rácter limitado.” Este aspecto lo tuvo en cuenta el legislador al regular el derecho de acceso a la información pública. En particular, el artículo 2º de la Ley 1712 de 2014 contempla el principio de máxima publicidad para el titular universal y dispone que toda la «[…] información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley ” (CC SU 355 de 2022) . 1.1.5. Accesibilidad “Asimismo, define acceso y accesibi- lidad como las “Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las ins- talaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramien- tas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se ha- rán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y ne- cesidad de la persona” (numeral 4). Y, define las barreras físicas como “aque- llos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad” (CC T-455 de 2018) . 1.1.6. Expresiones linguísticas “La Corte ha enfrentado la pregunta acerca de la viabilidad, relevancia, justi- ficación y alcance del control de ciertas expresiones lingüísticas, por ejemplo cuan- do se plantea que estas, en virtud de su carga axiológica, afectan la vigencia de bienes constitucionales relevantes” (…) “El lenguaje no es neutral -o no siempre lo es- y ostenta, entre otras, dos funciones. Una instrumental, en términos comunicativos y que se gobierna por reglas semánticas, sintácticas, gramaticales; y, otra simbólica, en la que el lenguaje se entiende como un fenómeno social, cultural e institucional que refleja ideas, valores y concepciones vigentes en un contexto; al tiempo que valida y construye prácticas. En una y otra dimensión, se convierte en un factor po- tencial de inclusión o de exclusión social” (CC C- 001 de 2018) . El lenguaje no es neutral -o no siempre lo es- y ostenta dos funciones una instrumental, y otra simbólica.

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