Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

12 Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos Según la Corte Constitucional, en la im- parcialidad se funda el mantenimiento de la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credi- bilidad social y legitimidad democrática, se distinguen tres facetas de la indepen- dencia judicial en cuanto al ejercicio de este principio, a saber: “(i) la independen- cia como imparcialidad, es decir, como la desvinculación del juez frente a las partes, en cuyo caso, tiene un alcance absoluto e incondicionado; (ii) la inde- pendencia como autonomía funcional, es decir, como la libertad del operador jurídico frente a otros jueces de igual o superior jerarquía; esta dimensión de la independencia tiene un alcance relativo, en la medida en que puede ser limitada para hacer viable el control de la inter- pretación del derecho positivo mediante mecanismos como la apelación, la con- sulta y la casación, y por la necesidad de garantizar la sujeción de los jueces al precedente vertical y al propio prece- dente; (iii) finalmente, la independencia como autonomía orgánica o insularidad política, que implica la separación de la judicatura frente a las instituciones polí- ticas y frente al público en general; esta modalidad de independencia también es relativa, ya que en virtud del principio de transparencia en la gestión pública, del control democrático de la función judicial, y de los derechos fundamentales de las personas, los actores externos tienen la potestad para intervenir en el ejercicio de la función judicial” (CC C-450 de 2015) . Según la Corte Constitucional en apli- cación del principio de imparcialidad, “la validez y la legitimidad de las decisiones judiciales depende, de que éstas no se encuentren mediadas por intereses pre- constituidos distintos a la aplicación del derecho positivo al caso particular, y de que, por consiguiente, el juez sea ajeno, tanto personal como institucionalmente, a las partes involucradas en la contro- versia, a las demás instancias internas dentro de la propia organización judicial, y en general, a todo sistema de poderes.” De este modo, el juez debe proceder con objetividad, neutralidad, imparcialidad y justicia material de las decisiones judicia- les” (CCC-285 de 2016) . Entonces podemos también decir que la imparcialidad se relaciona con la independencia judicial, pues resulta ser también la expresión del principio de separación de poderes, dado que en la imparcialidad, confluyen la obje- tividad, neutralidad y la garantía de la en la resolución de conflictos con base en el derecho positivo, en los medios de prueba allegados al proceso, y en la realización de los derechos fundamentales, esto irradia todo el ordenamiento superior, y es en este sentido, que constituye un principio esencial del sistema jurídico. La independencia judicial es un elemento fundamental para toda democracia, como presupuesto de la división de poderes, garantía fundamental para impedir la consolidación de poderes absolutos que pongan en riesgo el Estado de derecho. Es también una condición esencial para que el Poder Judicial pueda administrar justicia sin injerencias que obstruyan su funcionamiento. Lo anterior garantiza que nadie esté por encima de la ley, independientemente de los niveles de poder que pueda ostentar. 1.2. Para tener en cuenta. En la imparcialidad se funda el mantenimiento de la confianza en el Estado de Derecho

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