Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

11 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos 1.1.4. Principio y garantía judicial La Corte Constitucional ha señalado que la autonomía e independencia ju- dicial comporta tres atributos básicos en nuestro ordenamiento superior: i) Un primer atributo, cuya connotación es esencialmente negativa, entiende dicho principio como la posibilidad del juez de aplicar el derecho libre de inter- ferencias tanto internas como externas; ii) Un segundo atributo que lo erige en presupuesto y condición del principio de separación de poderes, del derecho al de- bido proceso y de la materialización del derecho de acceso, a la administración de justicia de la ciudadanía; y, finalmente, iii) un tercer atributo que lo instituye en un principio estructural de la Carta Política de 1991 (CC T-450 de 2018) . La independencia jurisdiccional o el principio de autonomía e independen- cia de la Rama Judicial, tiene un sus- tento internacional, precisamente en el sistema universal, lo encontramos en el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en el Art. 14 del Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, así como en los arts. 45, 64 y 67, numeral 1°, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y también en los denominados principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Con- greso de las Naciones Unidas sobre Pre- vención del Delito y Tratamiento del Delin- cuente, celebrado enMilán el 26 de agosto de 1985, los cuales fueron confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. Lo anterior, sumado a las Reglas Míni- mas de Mallorca, adoptadas en cuatro sesiones los días 23, 24 y 25 de noviembre de 1990; 3, 4 y 5 de mayo de 1991; 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 1991 y 14, 15 y 16 de fe- brero de 1992, donde se propuso la adop- ción de reglas mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento en materia penal, mediante los principios generales del proceso. Adicional a lo anterior, también en la De- claración Americana de Derechos y Debe- res del Hombre, en sus artículos 18 y 26, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 8º, incluyen este principio, lo que soporta de esta manera el sistema internacional en aplicación del bloque de constitucionalidad, conocido como el principio de jurisdicción univer- sal, enmateria de derechos humanos. “Los jueces en sus providencias, solo estarán sometidos al imperio de la ley”, reza el artí- culo 230 de la Carta Política. Este precepto, no solo se refiere a la independencia del juez en relación con sus superiores, sino también con relación a poderes externos al judicial. 1.1.5. Imparcialidad La imparcialidad es uno de los prin- cipios más relevantes de la función ad- ministrativa según el artículo 209 de la Carta Política, pero también de la función pública, y cobra aún más relevancia en el ejercicio de la función de administrar justicia, la imparcialidad implica el ejer- cicio de las funciones libre de prejuicios, sesgos, estereotipos, pre-conceptos y sobre todo, abstrayéndose de las consi- deraciones subjetivas que puedan viciar el buen juicio o que eviten centrarse en la objetividad para la toma de decisiones o la definición de conflictos.

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