Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial
16 Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos 2.4. Acceso a la justicia y de aplicación del derecho De acuerdo con la Ley 270 de 1996 , el acceso a la justicia como principio de la administración de justicia, se define como la garantía de “acceso que brinda el Estado a todos los asociados a la admi- nistración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defen- soría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público” (Ley 270/96, art. 2º mo dificado po r Ley 2430/24) . El acceso a la justicia, implica el compro- miso del Estado y de los funcionarios de la Rama Judicial, a generar los instrumentos y garantías necesarias para que sin im- portar las condiciones económicas, ni los costos asociados a los procesos judiciales, la ciudadanía pueda obtener justicia, que quienes carezcan de lo mínimo puedan buscar fallos justos, que reivindiquen sus derechos frente a quienes puedan vul- nerarlos, siempre atendiendo el derecho positivo y los demás principios de la ad- ministración de justicia. Respecto al “acceso a la justicia” la Cor- te Constitucional ha señalado que: “Esta obligación y su derecho correlativo, tie- nen fundamento también en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales hacen parte del bloque de cons- titucionalidad y, por tanto, conforman el ordenamiento interno, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Po- lítica. Por tanto, para satisfacer el dere- cho a la administración de justicia, no basta con que en los procesos se emitan decisiones definitivas en las cuales se resuelvan controversias y se ordene la protección a los derechos de las partes, ya que es preciso que existan mecanis- mos eficaces para ejecutar las decisiones o sentencias, y que se protejan efectiva- mente los derechos” (CC T-283 de 2013) . De otra parte, en la aplicación del dere- cho, sabemos que el juez no puede obrar como legislador o constituyente, pues crea derecho de una manera diferente, se pronuncia a través de sus providencias, y en estas no puede basar sus decisiones simplemente en su voluntad, capricho o intención. Debe justificarlas con base en la Constitución, en el derecho positivo, y está obligado a seguir las reglas pro- pias del proceso judicial. Así las cosas, el juez cumple un papel integral, con una responsabilidad moral y política. Al fallar debe hacerlo demanera discrecional pero soportado en las normas constitucionales y legales, y por tanto, no puede hacerlo de manera arbitraria, pues debe tener siempre presente el conjunto de impli- caciones prácticas, económicas, sociales y morales que el fallo pueda tener. Por esto, al momento de tomar su decisión, está revestido por los principios de autonomía e independencia judicial.
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