Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

17 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos 2.5. Principios democráticos y separación de poderes Los principios de autonomía e indepen- dencia quedaron plasmados en el artículo 113 Constitución Política de 1991 que, al consagrar la separación de poderes, de- terminó que los órganos que hacen parte de las ramas del poder público son autó- nomos e independientes. Esto, incluyendo la rama judicial y por lo tanto la autonomía e independencia de los jueces, como se evidencia adicionalmente en el artículo 230 de la Carta Magna que establece que los jueces se encuentran sometidos única- mente al imperio de la Ley. La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-1027 de 2006 consideró que el principio de autonomía e independencia judicial guarda una relación estrecha con la primacía de los derechos fundamenta- les. Se afirma que, en virtud de la estruc- tura abierta y elástica de estos preceptos, surge la posibilidad que tiene el juez de encontrar una solución al caso concreto al adelantar una labor hermenéutica de ponderar las normas en conflicto y justi- ficar qué solución se le debe otorgar. Se determina también que, para conservar la autonomía judicial ante la posibilidad de tutela contra sentencias judiciales, cobra relevancia el carácter excepcional que reviste esta medida, ya que su procedibi- lidad se encuentra condicionada al cum- plimiento de alguno de los presupuestos determinados (CC T-1027 de 2006) . Por medio de las Sentencia s T-957 de 2006 y T-302 de 2006 , la Corte Constitucional ratificó lo establecido anteriormente por la jurisprudencia en las Sentencias T-1165 de 2003 y T-302 de 2006 , al afirmar que el principio de autonomía e independencia judicial no es absoluto. Los principios de autonomía e independencia han sido desarrollados en diferentes leyes. En primer lugar, el artículo 5 de la Ley 270 de 1996 establece la autonomía e independencia a la hora de administrar justicia, afirmando que ningún superior podrá influenciar a un funcionario judicial para imponerle criterios que deba adoptar. A su vez, el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 , determina que las autoridades, aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme, a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con este propósito al tomar decisiones de su competencia, deben tener en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, en las que se interpreten y apliquen dichas norma s ( Ley 437, 2011, art. 10 ). Así las cosas, podemos ver como la normativa que se aplica en Colombia, reitera en forma armónica la aplicación de todos estos principios. 2.6. Para tener en cuenta

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