Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial
19 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos 3.1. Violaciones al principio de igualdad Respecto de la garantía fundamental de la igualdad, la CorteConstitucional ha dicho lo siguiente: “el principiode igualdadpuede ser descompuesto en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinata- rios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato entera- mente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún ele- mento en común, (iii) unmandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes seanmás relevantes apesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se en- cuentren tambiénenunaposiciónenparte similar y enpartediversa, peroencuyo caso las diferencias seanmás relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional , pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y enel gocedederechos, libertades LAS AMENAZAS QUE ENFRENTO y oportunidades, al igual que laprohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienenmandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmen- te vulnerables” (CC C-250 de 2012 citada en la sentencia de la CSJ STP 15140 de 2017) . Es así que la función judicial supone el reconocimiento y la garantía de los principios de autonomía e independen- cia judicial al momento de resolver pro- blemas específicos y en ese contexto, no es posible conminar al juez a resolver en los mismos términos que otros funciona- rios de su mismo nivel, asuntos similares o idénticos. La Corte Constitucional en sentenci a T-321 de 1998 , dispone que no es posible exigir a un juez autónomo e independiente, que falle en igual forma a como lo ha hecho su homólogo. No se puede alegar vulneración del derecho a la igualdad, si dos jueces municipales o del circuito, por ejemplo, fallan en forma diversa casos iguales sometidos a su con- sideración, pues, en esta situación, prima la autonomía del juez. Lo único que es exi-gible, en estos casos, es que la providencia esté debidamente motivada y se ajuste a derecho. Por tanto, dos funcionarios situa- dos en el mismo vértice de la estructura jerárquica de la administración de justicia, frente a casos iguales o similares pueden tener concepciones disímiles, hecho que se reflejará en las respectivas decisiones (CSJ STP 15140 de 2017) . De otra parte, debemos tener el criterio sobre el cual los jueces no pueden de ma- nera arbitraria desconocer el precedente judicial, pues “se estaría prescindiendo un deber constitucional de cooperación para el correcto funcionamiento de la administración de justicia, la aplicación del principio de igualdad que debe ser inviolable y la garantía de la seguridad jurídica que debe imperar en las actua- ciones judiciales; salvo una motivación razonada y justificada que admita un cambio en la jurisprudencia en función del principio de autonomía, esta situa- ción cobra relevancia pues el sistema colombiano cuenta con un modelo de precedente vinculante mas no imperati- vo, convirtiéndose esta en obligatoriedad relativa” (CC C-836 de 2001) .
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