Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial
20 Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos 3.2. Inaplicación del principio de independencia y autonomía judicial, y negación actual del carácter absoluto del principio Como ya se expuso en el texto que nos ocupa, conocemos bien que la autonomía e independencia de la Rama judicial no es un principio “absoluto” , la independencia judicial, como se ha mencionado en la jurisprudencia de las Altas Cortes, se en- cuentra limitada frente a principios como el de la igualdad, la seguridad jurídica, la imparcialidad, el precedente judicial, la aplicación de la Constitución Política, las normas sustanciales y procesales, así como a la garantía de derechos recono- cidos en el plano nacional e internacional. Puede suceder que estas limitaciones hagan que la independencia, autonomía e imparcialidad judicial, se conviertan en elementos secundarios al momento de acogerse al derecho a la igualdad o al precedente judicial, por ejemplo, porque si bien el precedente debe cumplir con unos presupuestos para su aplicación también esos mismos presupuestos son de carácter excluyente, sin embargo esto puede generar inseguridad jurídica al mo- mento de los ciudadanos hacer efectivos sus derechos. 3.3. Dependencia política En una democracia los conceptos de independencia y de rendición de cuentas de la Rama Judicial se refuerzan mutua- mente, los jueces deben someterse a la Constitución y las Leyes en sus sentencias, la Constitución Política no sólo consagra el principio de la autonomía administrativa y política de la Rama Judicial, sino que creó los órganos que la estructuran y les atribuyó las funciones y competencias ne- cesarias para que ésta fuera realidad, bajo supuestos de eficiencia y rendimiento. “A través de la autonomía política, ad- ministrativa y presupuestal de la admi- nistración de justicia, como elemento esencial de la modernización del Estado colombiano, se otorga al Consejo Superior de la Judicatura la capacidad de decisión y manejo de sus recursos, no sólo como una necesidad intrínseca, sino también como el fortalecimiento de la democracia, pues se rinde especial tributo al principio, según el cual, las distintas ramas del po- der público encuentran equilibrio en los confines de las demos; así, se vigoriza la administración de justicia, y esta puede asumir el rol político constitucional que le corresponde, como quiera que la asigna- ción fundamental de competencias con- sagrada en el artículo 256 de la Constitu- ción Política a este organismo, supone la superación de un esquema en el cual la administración de todos los recursos la tiene el gobierno, a través del ministerio del ramo y el legislativo” (Rama Judicial, información general, 2024). Los jueces deben someterse a la Constitucion y las Leyes en sus sentencias
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