Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

21 Las amenazas que enfrento La autonomía y la independencia judicial están consagradas en virtud del principio de la separación de poderes. Sin embargo, en la práctica se eviden- ciaba mayor fortaleza de la rama ejecutiva, por lo que esta rama del poder se podría entrometer en la rama judicial. Esto se refleja, por ejemplo, en la inci- dencia política que pueden tener los procesos de selección de algunos jueces o funcionarios de la Rama. Con la Constitución de 1991 se les otorgó a los jueces autonomía en sus decisiones, buscando garantizar una de las premisas del Estado de derecho moderno que es la independencia del juez. 3.6. Para tener en cuenta 3.4. Vulneración del Principio de autonomía e inde- pendencia judicial Los jueces, dentro de la esfera de sus competencias, tienen autonomía e inde- pendencia para interpretar y aplicar las normas jurídicas, pero dicha facultad está limitada a la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, los cuales pueden resultar afectados con la indebida interpretación del marco jurídi- co al que está sujeto un caso concreto. En esa medida, la actividad judicial se debe ejercer con sujeción al carácter normativo de la Constitución, a la obligación de ha- cer eficaces los derechos undamentales, a la primacía de los derechos humanos, al debido proceso y a la garantía de acceso a la administración de justicia. (CC T-360 de 2018) . En esa medida, la actividad judicial se debe ejercer con sujeción al carácter normativo de la Constitución (artículo 4º C.P.) , a la obligación de hacer eficaces los derechos fundamentale s (artículo 2º C.P.) , a la primacía de los derechos humanos (artículo 5º C.P.) , al debido proces o (artí- culo 29 C.P.) y a la garantía de acceso a la administración de justicia (artículo 228 C.P (CC Sentencias T-773 de 2011, T-1093 de 20 0 4 y T-1048 de 2008) . ← Volver a la tabla de contenidos 3.5. Injerencias indebidas El Consejo de Estado ha señalado que “la autonomía constitucional de la Rama Judicial no solo apunta a la forma como los órganos, dependencias y funciona- rios que la integran cumplen su función primordial de administrar justicia, sino que también alude a la manera como la Rama se organiza internamente y gestiona sus recursos humanos, físicos, técnicos y financieros, para lograr, de la maneramás eficiente posible, su objetivo constitucional y misional. Ningún supe- rior jerárquico en el orden administrati- vo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus provi- dencias.” Si esta distinción no existiera o careciera de relevancia, la norma trans- crita no se hubiera referido a superiores jerárquicos “en el orden administrativo o jurisdiccional” , pues sencillamente hu- biese utilizado la expresión “superior je- rárquico” o simplemente “superior.” Debe inferirse, por tanto, que no es lomismo un superior en el orden jurisdiccional que un superior en el orden administrativo, aun- que con frecuencia tales calidades conflu- yan en unmismo servidor o en unamisma corporación de la Rama Judicial (CE 11001- 03-06-000-2021-00183-00 de 2022) .

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