Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

23 La Justicia mi aliada estratégica 4.1. Acción de tutela La Sentencia T-593 de 2002 , es relevante ya que en esta se afirma que, “si bien la independencia y la autonomía judicial implican que el juez puede fallar de acuer- do con el análisis racional que realiza, sin estar sujeto a ningún favorecimiento de perspectivas respecto de otros jueces, tam- bién se le impone la obligación de cumplir el ordenamiento jurídico. Estos principios encuentran un límite en el derecho consti- tucional, ya que la independencia judicial no implica autonomía para desconocer los derechos constitucionales fundamentales” (CC T-593 de 2002) . Igualmente, en la Sentencia T-1165 de 2003 , e n la que se planteó que los principios de autonomía e independencia judicial no son absolutos, ya que se trata de una atribución reglamentada que emana de la función pública de administrar justicia. Por esto, se afirmó que “estos principios encuentran su límite en el ordenamiento jurídico y en los principios, derechos, ga- rantías y valores que identifican el Estado Social de Derecho. Así las cosas, se plantea que los jueces son autónomos e indepen- dientes para escoger las normas jurídicas a aplicar en cada caso, para establecer de quémanera se deben aplicar y para darle la interpretación que consideren perti- nente. Sin embargo, no pueden apartarse de los hechos, deben valorar todas las pruebas aportadas de manera oportuna y regular y no pueden apartarse de las disposiciones constitucionales y legales. Se recuerda también que la justicia debe ← Volver a la tabla de contenidos ser administrada con respecto de los he- chos debidamente probados y siguiendo los postulados y principios constituciona- les, como por ejemplo la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. ” (CC T-1165 de 2003) . La acción de tutela contra providencias judiciales se encuentra contenida en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual establece que toda persona puede utilizar la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamen- tales “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción y omisión de cualquier autoridad pública.” El texto de este artículo no contempla salvedades que limiten la procedencia de la acción de tutela contra dichas autoridades. Por tanto, si los jueces son autoridades públicas puede entenderse que la acción de tutela también procede contra sus decisiones” (CC T-501 de 1992) . Al respecto la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que para que sea efectiva la tutela contra providencias judi- ciales, la relevancia constitucional cobra un papel relevante. Al respecto, la Corte ha mencionado que la relevancia cons- titucional es un requisito indispensable pues contempla tres finalidades, a saber: “(i) preservar la competencia y la indepen- dencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional y, por tanto, evitar que la acción de tutela se utilice para discutir asuntos demera legalidad; (ii) restringir el ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia constitucional LA JUSTICIA MI ALIADA ESTRATÉGICA La independencia judicial no implica autonomia para des- conocer los derechos consti- tucionales fundamentales

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