Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial
24 Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos que afecten los derechos fundamentales y, finalmente, (iii) impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las de- cisiones de los jueces ” (CC SU-128 de 2021) . 4.2. Imparcialidad En Sentencia T-123 de 1995, se hizo referencia al principio de autonomía funcional del juez. Se determinó que la jurisprudencia es un criterio auxiliar de la actividad judicial y por lo tanto no se le puede exigir al juez autónomo e indepen- diente que falle de la misma manera en la que lo han hecho otros jueces. Estableció que los jueces que autónomamente con- sideren que deben apartarse de la línea jurisprudencial determinada por las altas cortes, pueden hacerlo siempre que jus- tifiquen de manera adecuada su decisión (CC T-123 de 1995) . Se estableció que los fallos judiciales no pueden obedecer a un capricho ni a la ar- bitrariedad del juez, de tal manera que en ningúnescenariopueden lesionar derechos fundamentales. Se afirma que, si bien la au- tonomía y la independencia de los jueces son principios de los Estados democráticos, estos no pueden ser argumento para per- mitir la toma de decisiones caprichosas que surgen de la negligencia o de la arbitrarie- dad de los jueces. Se confirma lo dicho por la jurisprudencia al determinar que las ac- tuaciones judiciales deben estar dentro de los rangos de juridicidad establecidos por la Constitución y la ley, salvaguardando la se- guridad jurídica, y utilizando la autonomía y la independencia judicial como un refuerzo de la legalidad y no como una posibilidad para apartarse de ella (CC T-169 de 2005) . 4.3. Control por vía de excepción y la Excepción de inconstitucionalidad La Ley 1437 señala que “En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos inter-partes los ac- tos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.” (Ley 1437, 2011, ar. 148) . La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo pro- ducirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte” siendo éste un medio de control propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Este se constituye en un instrumento valioso para los jueces, implica que desde su autono- mía entendiendo los límites aplicables, y bajo el imperio de la Ley, el juez pueda inaplicar actos administrativos contrarios a la Constitución o a las Leyes, lo cual con- tribuye y garantiza la defensa de derechos y demás prerrogativas establecidas en la Constitución y en la Ley, frente a los actos administrativos. De otra parte, “la figura de la excepción de inconstitucionalidad es un instru- mento establecido por el artículo 4° de la Constitución Política, cuya aplicación se alega para que en caso de presen- tarse contradicción entre una norma de rango legal y otra de rango constitucio- nal, se aplique esta última, con el fin de preservar las garantías constitucionales, que sólo procede para resolver casos o situaciones concretas o subjetivas, de modo que quien la hace efectiva es la au- toridad que conoce del correspondiente caso y sus efectos, por consiguiente, son subjetivos o interpartes.” (CE, 66001-23-31- 000-2007-00070-01 de 2010) . La jurisprudencia constitucional ha definido que “la excepción de inconstitu-
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