Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial
25 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos cionalidad es una facultad o posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición apli- cable a una caso concreto y las normas constitucionales.” En consecuencia, esta “herramienta se usa con el fin de prote- ger, en un caso concreto y con efecto in- ter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Consti- tución Política.” (CC SU-132 de 2013) . De igual manera, la Corte Suprema de Justicia ha señalado la prevalencia de la aplicación de la Constitución y las leyes, en aplicación de la referida excepción, así: “Cuando el juez incurra en falta o de- lito injustificado debe ser sancionado; sin embargo, en todo momento su misión de subsunción y adjudicación de la ley a los hechos debatidos para aplicar justicia, jamás puede ser eclipsada, para juzgar im- punemente su autonomía e independen- cia, porque entonces sentirá terror o será contaminado por la dictadura de lo ilegal o inconstitucional.” (CSJ STC2024-2019) . También frente a la posibilidad de re- vocar las decisiones inconstitucionales o ilegales en otras instancias, la Corte Su- prema de Justicia ha indicado que: “La revocatoria de una decisión no convierte a esta en prevaricadora, ya que los recur- sos tienen como finalidad la corrección de los errores que puedan cometerse en los procesos judiciales, “entendidos estos como obras humanas y, por ende, falibles, sin perjuicio de la posibilidad de que algunos aspectos jurídicos admitan diversas interpretaciones plausibles.” (CSJ AP1326-2019) . En el 2006 hubo muchos pronunciamientos con respecto a los principios en cuestión. El primero de ellos fue la Sentenci a T-302 de 2006 de la Corte Constitucional. En esta providencia se ratifica lo dispuesto en Sentencia T-1165 de 2003, al afirmar que la autonomía y la independencia judicial se refiere a la posibilidad que tiene el juez de interpretar la normatividad, pero que esta no es una facultad absoluta. Se confirma que estos principios encuentran sus límites en el orden jurídico y en la propia institucionalidad, ya que al administrar justicia los jueces deben estar sujetos a los principios constitucionales. Esta fue seguida por la Sentencia C-737 de 2006, en la que la Corte Constitucional equipara el principio de independencia y autonomía judicial con el de imparcialidad, entendiéndolos como “la garantía ciuda- dana a un juicio libre, desprovisto de presiones e influencias que pongan en entredicho la objetividad del juzgador y el debido proceso de quienes son parte en el juicio.” ( CC C-737 de 2006 ). Así mismo, se profirió la Sentencia T-731 de 2006, que determinó que las providencias judiciales deben estar fundadas en los principios de autonomía e independencia judicial y deben estar dirigidas a asegurar que los ciudadanos puedan reivindicar sus derechos constitucionales y legale s ( CC T-731 de 2006 ). 4.4. Para tener en cuenta
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