Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos 5.1. Cuestiones importantes que permiten la garantía de derechos En la sentencia C-037 de 1996, la Corte Constitucional percibió uniformidad fren- te al concepto de independencia judicial: La independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones o, como lo indica la norma bajo estudio, a insinua- ciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras au- toridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales. Adicionalmente, establece esta provi- dencia que la autonomía e independen- cia también se predica respecto de los superiores jerárquicos dentro de la rama judicial, por lo que se puede afirmar que son principios absolutos. Una vez más, allí se hace alusión a los artículos 228 y 230 de la Constitución Política , al referir que estos artículos determinan que las 27 decisiones de la administración de justi- cia son independientes y que los jueces solamente están sometidos al imperio de la ley (CC C-037 de 1996) . Esta sentencia es relevante porque introduce el concepto de “absoluto” a los principios de autono- mía y de independencia judicial. 5.2. Deberes y obligaciones de las autoridades judiciales Un pronunciamiento relevante se dio en 1998, por medio de Sentencia T-321 de 1998. En esta providencia se reitera el con- cepto de autonomía funcional, estable- ciendo que no se le puede exigir a un juez autónomo e independiente que falle de la misma manera en la que lo ha hecho otro juez; únicamente se le puede exigir que su decisión esté motivada y que esté ajustada a derecho. Se afirmó también que el juez no se encuentra obligado a mantener sus interpretaciones y criterios de manera inalterable, ya que su función está sujeta modificaciones y alteraciones, como resultado de cambios sociales y doctrinales. (CC T-321 de 1998) . UNA JUSTICIA SENSIBLE A MIS NECESIDADES

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