Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

28 Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos La sentencia que aclaro sin duda los principios de autonomía e independencia judicial fue la Sentencia C-164 de 2000. En esta se determinó que la conducta del juez al administrar justicia no puede estar subordinada de ninguna manera, reconociendo al juez como un sujeto único, sin superior del cual deba recibir órdenes, instrucciones, presiones, amenazas o interferencias indebidas ( CC C-164 de 2000 ). Plantea la función del juez desde dos principios íntimamente relacionados:— el principio de autonomía judicial y el principio de independencia judicial. Con todo, lo expuesto anteriormente evidencia que estos principios se encuentran consagrados en la Constitución Política de 1991 pero han tenido una evolución jurisprudencial importante hasta la fecha. En principio, se tomaron como principios absolutos que solamente encontraban su límite en el sometimiento de los jueces al imperio de la ley. Por medio del desarrollo jurisprudencial, empezaron a evolucionar los límites atenientes a los principios, entendiendo que el juez no solamente debe obedecer a la aplicación de la ley y los principios constitucionales, sino también a otros elementos como los hechos materia de discusión para cada caso en específico. A su vez, los principios se fortalecieron por medio de varias decisiones que recalcan que estos límites son los únicos que se deben tener en cuenta y que, por lo demás, los jueces pueden fallar de acuerdo con lo que consideren pertinente en cada caso, teniendo en cuenta los elementos mencionados anteriormente. Por esto, surgen ejemplos como las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela contra providen- cias judiciales o la imposibilidad de imponer sanciones disciplinarias a jueces y magistrados cuando estén ejerciendo de manera adecuada los principios de autonomía y de independencia judicial. 5.3. Para tener en cuenta

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