Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial
8 Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos MI IDENTIDAD Los principios de independencia y autonomía judicial tienen su origen en el principio de separación de pode- res que está presente desde la época de Montesquieu, e incluso antes. La jurisprudencia hace referencia a esto de la siguiente manera: A partir de la publicación del “Espíritu de las Leyes” en 1748 la separación de poderes, con- cebida como instrumento básico para tutelar la libertad de los ciudadanos contra los abusos emanados de los detentadores del poder, ha sido uno de los capítulos esenciales de la teoría constitucional. Por esta razón, la expe- dición de constituciones políticas ha tenido como propósito fundamental es- tablecer atribuciones claras en cabeza de los distintos titulares del poder público. Originalmente, el principio de separa- ción de poderes partió de identificar las funciones de cada órgano para después otorgarles las mejores garantías de in- dependencia, permitiendo concluir que “la separación de los poderes requiere afirmar la autonomía de los órganos del Estado” (CC C-285 de 2016) . Sin embargo, hoy en día, a pesar de que el principio de separación de poderes es fundamental para el reconocimiento de independen- cia y autonomía de los diferentes órganos estatales, también es cierto que dicho principio se debe interpretar de la mano con el artículo 113 de la Constitución Po- lítica que establece que cada uno de los órganos del poder público debe colaborar de manera armónica para conseguir los fines estatales. 1.1. Definiciones 1.1.1. Autonomía judicial Dentro de los principios de la admi- nistración de justicia, definidos en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996 y como soporte del Có- digo de Ética el Consejo Superior de la Judicatura, como guía ética para todos los operadores judiciales de Colombia, se in- cluye el principio contenido en el artículo 5º de la mencionada norma que señala que “La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar jus- ticia. Ningún superior jerárquico en el or- den administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias ” (Ley 270, 1996, art. 5º) . En la sentencia T-321 de 1998 s e introdu- ce el concepto de autonomía judicial, el cual gira en torno al cambio de criterio que tiene un mismo juez respecto de un mis- mo tema, por lo que, no debe ser dable ni racional que el juez mantenga su criterio en el transcurso de los años, debido a la volatilidad y evolución de la sociedad, pues a medida que la sociedad va cambiando, el derecho también tiene que evolucionar. La independencia judicial de los fun- cionarios encargados de administrar jus- ticia implica que no se vean sometidos a ningún tipo de presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias determi- naciones o consejos por parte de otros órganos del poder judicial o inclusive de la misma rama judicial (CC C-037 de 1996) . La Rama Judicial es independiente y autonoma en el ejercicio de su funcion constitucional
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