Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

9 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos La autonomía y libertad que se le re- conoce a las autoridades judiciales para interpretar y aplicar los textos jurídicos, también implica que las manifestaciones de autoridad deben reconocer los derechos fundamentales de las personas. Según loha expresado la propia jurisprudencia, “toda trasgresióna esta regla superior en el curso de un proceso constituye una vía de hecho judicial, la cual debe ser declarada por el juez constitucional cuando no existan otros medios de impugnación para reparar esta clase de actuaciones ilegítimas, contrarias a los postulados que orientan la Constitu- ciónPolítica”. (CCSU-1185de 2001 r eferida en la sentencia CSJ STC16485 de 2019) . 1.1.2. Igualdad de trato ante la ley Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y tratode las autoridades y gozaránde losmis- mos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (art. 13 C.P.) . La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la autonomía judicial en el proceso de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico no es absoluta, pues un primer límite se encuen- tra en el derecho de toda persona a recibir el mismo tratamiento por parte de las au- toridades judiciales. De hecho, en el ámbito judicial, dado que los jueces interpretan la ley y atribuyen consecuencias jurídicas a las partes en conflicto, “la igualdad de trato que las autoridades deben otorgar a las personas supone además una igualdad en la interpretación y la aplicación de la ley.” Demanera que la jurisprudencia de la Corte ha advertido que el problema de relevancia constitucional en el manejo de los prece- dentes judiciales surge cuando, en franco desconocimiento del derecho a la igualdad y tomando como fundamento la autonomía e independencia judicial, los jueces adoptan decisiones disímiles frente a casos semejan- tes (CC T-446 de 2013) . La igualdad, comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades. Sin embargo, estas dos garantías operan conjuntamente en lo que respecta a la actividad judicial, pues los jueces interpretan la ley y atribuyen determinadas consecuencias jurídicas a las personas involucradas en el litigio. Por lo tanto, en lo que respecta a la actividad judicial, la igualdad de trato que las autori- dades deben otorgar a las personas supone además una igualdad en la interpretación en la aplicación de la ley (CC C-836 de 2001) . 1.1.3. Precedente judicial El precedente judicial ha sido defini- do como “ la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las au- toridades judiciales al momento de emitir un fallo” (CC T-441 de 2018) .

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