Comisión Nacional de Disciplina Judicial
11 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos En la Sentencia C-285 de 2016 , la Cor- te Constitucional efectuó el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2015 reformatorio de la Constitución, declaró inexequibles incisos del texto de reforma que consagraban el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial y salvaguardó el espíritu de las disposiciones de la reforma que no fueron declaradas inexequibles, en- tre estas, las normas relativas a la ins- titucionalidad encargada de la función disciplinaria. 2.1. Funciones constitucionales de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Las funciones asignadas a la CNDJ y a las seccionales vienen establecidas en el artículo 257A de la Carta Política de 1991, como seexplicaacontinuación (Ver figura 1). MIS DERECHOS Los procesos disciplinarios iniciados antes del 13 de enero de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Supe- rior de la Judicatura, o por las salas homólogas de los consejos seccionales de la judicatura, contra los auxiliares de justicia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no serán competentes para conocer de acciones de tutela. La función jurisdiccional disciplinaria frente a las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, salvo que esta función se atribuya, por la ley, a un colegio de abogados; La función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (servidores judiciales); Funciones constitucionales de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3 4 2 1 ▶ Figura 1. Funciones constitucionales de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CE 11001-03-06-000-2023-00469-00 de 2023). El artículo 19 del Acto Legislativo citado creó, dentro de la estructura de la Rama Judicial, la CNDJ, encargada de la función disciplinaria sobre los empleados y fun- cionarios judiciales y sobre los abogados y marcó la transición de la Sala Jurisdiccio- nal Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disci- plina Judicial. Con esta reforma la compe- tencia disciplinaria “(i) fue escindida de las funciones de gobierno y administración de la Rama Judicial; se amplió a los em- pleados de la Rama Judicial; y se radicó en un órgano autónomo, la Comisión Na- cional de Disciplina Judicial, que puede funcionar de manera desconcentrada si así lo dispone la ley” (CE 11001-03-06-000- 2017-00013-00(2327) de 2017). En diciembre del año 2020, el Congreso de la República eligió a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El día 13 de enero de 2021 se dio inició al ejercicio de la función jurisdiccional discipli- naria, de la cual es el máximo tribunal. E l Acto Legislativo 2 de 2015 (Julio 1°) , proferido por el Congreso de la República, por medio del cual se adopta una refor- ma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposicio- nes, modi f icó los textos de los artículos 254, 255 y 257 y derogó expresamente el artículo 256 de la Constitución Política de 1991, en cuanto a la estructura de la administración de la Rama Judicial y la competencia para disciplinar a sus fun- cionarios y empleados y a los abogados.
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