Comisión Nacional de Disciplina Judicial

12 Colección Guías Pedagógicas: Comisión de Disciplina Judicial ← Volver a la tabla de contenidos Las Comisiones Seccionales de Disci- plina Judicial conocen, en primera ins- tancia, las quejas formuladas contra abo- gados, jueces de la República, empleados judiciales, fiscales locales y seccionales, jueces de paz y empleados de la Fiscalía General de la Nación. La CNDJ conoce en segunda instancia los procesos discipli- narios que se fallan en Las seccionales. Además, en primera instancia conoce las quejas contra Magistrados de los Tribu- nales Superiores, Administrativos, Justi- cia Especial para la Paz (JEP), Consejos Seccionales de la Judicatura, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Fisca- les delegados ante la Corte Suprema de Justicia y el Vicefiscal General de la Nación. En cuanto a la competencia de la CNDJ para surtir el grado de consulta, en acata- miento a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, “y aun cuando el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el nu- meral 1° del artículo 59de laLey 1123de 2007, esta competencia se conserva en virtud de lo señaladoenel parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que continúa vigente. El grado de consulta permite a esta judicatura ejer- cer control de legalidad sobre la actuación disciplinaria adelantada en primera ins- tancia ” (CNDJ, 13001110200020190031301 de 2023) . (Figura 2). A través de l Acuerdo 03 de 2021 , la sala plena de la CNDJ adopto su reglamento interno, señalando que se compone por 7 magistrados, elegidos por el Congreso de la República. Dentro de las funciones asignadas a la Sala Plena de la CNDJ, se encuentran designar a los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de las listas de elegibles que envié el Consejo Superior de la Judicatura y ele- gir catorce (14) Conjueces, para periodos de un (1) año ( Acuerdo 03 de 2021, art. 2 ). E l Acuerdo 036 del 2022 proferido por la CNDJ, regula el ejercicio del poder preferente, dispone que el pleno de la Comisión estudiará y decidirá, en qué casos ejercerá el poder preferente. Por su parte, a través de l Acuerdo 085 de 2022 , se estableció el mecanismo de con- formación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la CNDJ , de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 2.2. Servicio público de administración de justicia La Ley 270 de 1996 , Estatutaria de la Adm inistración de Jus ticia, concibe la ad- ministración de justicia como la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, concordia nacional (Ley 270 de 1996, art, 1 modificado por la Ley 2430/2024) . Sobre el acceso a la justicia, la ley estatutaria ordena al Estado garantizar el acceso de todos los asocia dos a la administrac ión de justici a (Ley 270 de 1996, a rt. 2 modificado por la Ley 2430/2024). obligaciones, garantías y libertades con- sagrados en ellas , con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la Cuatro (04) de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, no podrán ser reelegidos Deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Tres (03) de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. 1 2 Integración de la CNDJ ▶ Figura 2. Integración de la CNDJ ( Constitución de 1991, art. 257A ).

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