Comisión Nacional de Disciplina Judicial

15 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos En su relación con el régimen discipli- nario, “la Ley Estatutaria de la Adminis- tración de Justicia establece el catálogo de derechos, deberes, prohibiciones, así como inhabilidades e incompatibilidades que cobijan a los servidores de la Rama Judicial, sin embargo, estas preceptivas por sí mismas no conllevan la configu- ración de un tipo disciplinario, pues hacen parte de las figuras dogmáticas denominadas como tipos en blanco, que requieren ser complementadas con normativas puntuales que estructuren el quebrantamiento del deber funcional. Es así como dichas normas requieren de una imputación jurídica compuesta por disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o incluso convencionales que permitan satisfacer el principio de le- galidad y por contera del debido proceso” (CNDJ, 520011102000202000025 01 de 2023) . Con el ejercicio de la competencia disci- plinaria a cargo del Estado, se salvaguardan derechos e interés de caracteres general que atañen, por un lado, a la función públi- ca y por otra, de manera particular y con- creta a los sujetos procesales. 3.1. Vulneraciones al debido proceso El concepto del debido proceso, hace parte de las garantías contenidas en la regulación del proceso disciplinario que le otorgan eficacia, y validez a las decisiones , al tiempo que imponen condiciones a la autoridad disciplinaria, “en cuan[t]o al alcance del principio del debido proceso, hallamos el derecho de contradicción probatoria, que establece una de las garantías del disciplinable al interior trámite procesal, ya que se trata de hacer efectivo el derecho de defensa” (CNDJ, 110011102000201904402 01 de 2023) . Refiriéndose a la actividad probatoria en la actuación disciplinaria, conforme al artículo 131 de la Ley 734 de 2002, la CNDJ señala que “la falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prue- ba legalmente reconocidos. Significa lo anterior, que en el derecho disciplinario no tiene un sistema de tarifa legal que determine como exclusivo, un medio probatorio para acreditar determinado hecho, como tampoco existe un sistema de tarifa legal negativa, según la cual no sería posible probar un hecho con una única prueba, o que sólo con un nú- mero predeterminado de pruebas podría acreditarse, privilegiándose en conse- cuencia, la libre apreciación probatoria” (CNDJ, 18001110200020160101701 de 2023) . Conforme al artículo 130 de la Ley 734 de 2002 modificado por la Ley 1474 de 2011, los medios de prueba son: (Ver figura 3). LAS AMENAZAS QUE ENFRENTO 1. Confesión 3. Testimonio 2. Peritación 4. Documentación 5. Inspección o visita especial 6. Cualquier medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico Se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario Medios de prueba ▶ Figura 3. Medios de prueba (CNDJ, 18001110200020160101701 de 2023).

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