Comisión Nacional de Disciplina Judicial

16 Colección Guías Pedagógicas: Comisión de Disciplina Judicial ← Volver a la tabla de contenidos Del régimen de nulidades que afectan del debido proceso, la CNDJ ha señalado que, de acuerdo a lo señalado por los ar- tículos 143 a 147 de la Ley 734 de 2002, en materia disciplinaria de los servidores pú- blicos se tiene como causales de nulidad: (i) la falta de competencia; (ii) la violación al derecho de defensa del disciplinable y (iii) la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido pro- ceso , frente a lo que “no debe olvidarse el carácter excepcional que conlleva la declaratoria de nulidad, pues se limitan a violaciones sustanciales del derecho al debido proceso (…) siendo la última ratio a la cual se acude para subsanar alguna irregularidad sustancial, siem- pre y cuando no exista otro medio para subsanarla, ello enaras dequeprevalezcan los principios fundamentales, deberes y derechos contenidos Constitución Política de 1991, como son el deber del Estado de garantizar el orden social justo, el derecho al acceso a la justicia y el derecho al debido proceso” (CNDJ 11001110200020170218801 de 2023) . (Ver tabla 1). ▶ Tabla 1. Principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación en el régimen disciplinario de los funcionarios públicos (CNDJ 110011102000201702188 01 de 2023). Principio Contenido Principio de instrumentalidad de las formas o de la finalidad cumplida Las ritualidades están destinadas a cumplir determinadas finalidades propias del proceso por lo que, si, a pesar del defecto, el objeto del proceso se cumple, no hay porqué declarar la nulidad. Principio de acreditación Quien alega la nulidad debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y derecho en que los apoya, normas jurídicas que se ven vulneradas por el vicio del acto procesal que genera la nulidad. Principio de protección o “nemo auditur turpitudinem suam allegans” No puede invocar la nulidad el interviniente que haya contribuido con su conducta a la configuración del acto irregular. Quien ha sido la causa del acto irregular no puede plantear la invalidez de un acto procesal, salvo en los casos de la falta de defensa técnica. Principio de convalidación Los actos irregulares si son aceptados por el afectado no puede después alegar la nulidad, pues dicha aceptación convalida el acto irregular. Debe plantearse en el momento procesal oportuno (preclusividad de las formas). Principio de residualidad o medida extrema La nulidad sólo debe solicitarse y/o declararse cuando no haya otro mecanismo procesal que permita subsanarlo. El vicio únicamente se puede corregir con la repetición del acto procesal. Principio de taxatividad o especificidad Las causales de nulidad se deben encontrar taxativamente o específicamente señaladas y descritas en el ordenamiento jurídico y no es posible su aplicación por analogía o por integración normativa. Principio de ejecutoria material Surge de la aplicación de los principios generales del derecho procesal. Cuando es tan grande la influencia de las decisiones sobre las actuaciones que siguen, sólo procederá la declaratoria de nulidad en aquellos casos en que la naturaleza del vicio en que se incurrió es tan significativa que impone rehacer la actuación. Principio de seguridad jurídica Mientras no exista pronunciamiento expreso sobre un acto nulo, las actuaciones procesales tienen plena validez jurídica al interior del proceso. Principio de acreditación Quien alega la nulidad debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y derecho en que los apoya.

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