Comisión Nacional de Disciplina Judicial

19 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos 3.4. Límite de las sanciones En la graduación de la sanción deben tenerse en cuenta unos límites y paráme- tros en atención a los principios de razo- nabilidad, necesidad y proporcionalidad, como se explica: (Ver tabla 2). Al analizar la sanción y dosimetría de la misma, conforme establecido el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 , surge para el fallador disciplinario el deber de motiva- ción, que satisface cuando se determina “el quantum, de un lado, en razón al per- juicio causado a un servicio esencial como es la administración de justicia (…) y ello, no solo de cara a los objetivos que busca el poder judicial, sino también, de cara a las prerrogativas constitucionales de los administrados, que esperan del aparato jurisdiccional el respeto de sus derechos, como es el desarrollo de los ritos judiciales con estricto acatamiento de los términos legalmente dispuestos para ello; y de otro, en la imagen nega- tiva que este tipo de conductas genera en la sociedad (…) de quienes tienen en sus manos la obligación de proteger los intereses públicos y de encargarse de que los fines de la justicia se cumplan” (CNDJ 180011102000201800315 02 de 2023) . Laprescripciónde la accióndisciplinaria contra los abogados enejerciciode supro- fesión se encuentra regulada por el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 , según lo cual, esta prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de lamisma. Al examinar este fenómeno, la CNDJ ha identificado diferentes formas de reali- zación de la conducta que prescriben demanera distinta , a saber, “en cuanto a las instantáneas , el plazo comienza a contabilizarse desde el día de su consumación, mientras quepara las de carácter continuado opermanente, debe tenerse en cuenta el último acto configurativo de lamisma, y frente a las omisivas , el término se com- puta cuando cesa el deber de actuar” (CNDJ, 11001110200020200127001 de 2023). 3.5. Para tener en cuenta ▶ Tabla 2. Límites y parámetros en la graduación de la sanción (CNDJ 110011102000201904402 01 de 2023). Principio Contenido Razonabilidad de la sanción La idoneidad o adecuación al fin de la sanción, dicha san- ción impuesta al disciplinable es razonable si su imposición obedece al comportamiento desplegado. Principio de necesidad Una conducta debe ser objeto de reproche, pues es ne- cesario que la comunidad jurídica y [los demás sujetos disciplinables], tengan conocimiento de las sanciones de que pueden ser objeto cuando no se cumple a cabalidad con los deberes Principio de proporcionalidad Existen cuatro tipos de sanción, siendo la más leve la cen- sura, las de menor gravedad la multa y la suspensión, y la máxima aplicable la de exclusión. De manera concordante [existen] criterios generales, de atenuación, o gravación, al momento de la graduación de la sanción disciplinaria, que deben aplicarse dentro de los límites señalados en [el régimen disciplinario aplicable], teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, las modalidades y circunstancias de la o las faltas, los motivos determinantes y los antece- dentes personales y profesionales del infractor

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