Comisión Nacional de Disciplina Judicial
21 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos El Código General Disciplinario estable- ce los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la competencia disciplinaria entendida como “la atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento y decisión de un asunto, se asigna, según el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019” (CE 11001-03-06-000-2022-00264-00 de 2023) , así: (Ver figura 4) . Los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera de las instancias, se regu- lan, actualmente, por el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, norma especial sobre la materia, según lo cual, el funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá ex- presarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación no avoca el conocimiento del asunto, deberá remitirlo al superior co- mún inmediato, con el objeto de que éste dirima el conflicto. Cuando no existe superior común, se procede conforme las disposiciones “que regulan el procedimiento administrati- vo general, contenidas en la Ley 1437 de 2011, el cual integra el procedimiento ordinario para dirimir los conflictos de competencia administrativa que puedan surgir entre dos o más autoridades” (CE 11001-03-06-000-2023-00357-00 de 2023) . LA JUSTICIA MI ALIADA ESTRATÉGICA Calidad del sujeto disciplinable (factor personal o subjetivo Naturaleza del hecho (factor objetivo o material) Territorio o lugar donde ocurrió la presunta falta (factor territorial) Instancia en la cual actúa el operador disciplinario (factor funcional) Factor de conexidad Factores o criterios para la determinación de la competencia disciplinaria 1 2 3 4 5 ▶ Figura 4. Factores o criterios para la determinación de la competencia disciplinaria (CE 11001-03-06-000-2022-00264-00 de 2023).
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