Comisión Nacional de Disciplina Judicial
22 Colección Guías Pedagógicas: Comisión de Disciplina Judicial ← Volver a la tabla de contenidos Para efectos del análisis de la competen- cia disciplinaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de proceso disciplinario contra funcionarios y emplea- dos de la rama judicial debe considerarse que “conforme a lo establecido en el artí- culo 125 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), «[t]ienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son emplea- dos las demás personas que ocupen car- gos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial» . Sobre este punto, la Corte Constitucional ha dicho que existe una clara diferencia entre funcionarios y empleados judiciales, pues los primeros tienen la tarea principal de administrar justicia (jueces, magistra- dos y fiscales), mientras que los segundos trabajan para la Rama Judicial, en apoyo al cumplimiento de su misión, pero no administran directamente justicia” (CE 11001-0306-000-2023-00452-00 de 2023) . 4.1. Autoridad competente para conocer de proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la rama judicial La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia procesos que tienen por objeto examinar la conducta y sancio- nar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, los recursos sometidos a su consideración son examinados “únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada, ello en aplicación del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002” (CNDJ, 18001-11- 02-000-2018-00260-01 de 2023) . Sobre la competencia en segunda ins- tancia, se ha precisado que “por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurí- dico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplina- ria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio” (CNDJ, 41001- 11-02-000-2019-00243-01 de 2023) . En cuanto a la autoridad competente para conocer de un proceso disciplinario contra unos empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación, que inició antes de que la Comisión Nacional de Dis- ciplina Judicial entrara en funcionamien- to, se precisa que “en el caso específico de los empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación, el parágrafo tran- sitorio del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, estableció una regla
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