Comisión Nacional de Disciplina Judicial
26 Colección Guías Pedagógicas: Comisión de Disciplina Judicial ← Volver a la tabla de contenidos UNA JUSTICIA SENSIBLE A MIS NECESIDADES 5.1. Rol del ciudadano ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial La Constitución Política de 1991, en de- sarrollo del Estado Social de Derecho, in- tegró un escenario de participación en la administración pública otorga al ciudada- no la potestad de acceder a la acción de la autoridad cuando quiera que considere conculcados sus derechos, con el fin de que le sean restablecidos. (Ver tabla 3). La CNDJ ha precisado que “no nece- sariamente toda queja debe dar inicio a una investigación disciplinaria, ya que la facultad de ejercer dicha acción está en cabeza del órgano de control corres- pondiente, quien, en cada caso, deberá determinar el mérito de la queja formu- lada y la necesidad de dar inicio a las indagaciones a que haya lugar” (CNDJ, 110011102000201703822 02 de 2021) . El parágrafo 1 del art. 110 del Código Ge- neral Disciplinario, Ley 1952 de 2019, señala que el quejoso no es sujeto procesal, por lo tanto, su intervención en la actuación dis- ciplinaria “se limita únicamente a presen- tar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio” (Ley 1952 de 2019, parágrafo 1, art. 110) . 5.2. Facultades de los sujetos procesales La Ley 1952 de 2019, establece como facultades de los sujetos procesales (i) solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas, (ii) ▶ Tabla 3. Participación en la administración pública (CNDJ, 110011102000201703822 02 de 2021). Queja disciplinaria Mecanismo que tienen todos los ciudadanos para presentar un escrito de queja contra cualquier funcionario, por lo anterior Impulsa el inicio de la acción disciplinaria. Tiene como finalidad específica la prevención y buenamarcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. Este derecho tiene un correlativo deber que supone que su utilización no puede convertirse en un mecanismo abusivo para que se aleguen hechos contrarios a la realidad o que se presenten con fines claramente fraudulentos e ilegales. interponer los recursos de ley, (iii) presen- tar las solicitudes que consideren necesa- rias para garantizar la legalidad de la ac- tuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y (iv) obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado (Ley 1952 de 2019, art. 110) . Corolario de lo anterior, la afectación a estas facultades pueda constituir una vio- lación al debido proceso. En los casos de “indebida notificación, se evidencia una violación al debido proceso, tal y como lo ha manifestado esta omisión en varias ocasiones, pues en este caso, se omitió informar al disciplinable la fecha y hora para la realización de la audiencia de juzgamiento, lo que le impido hacerse presente y ejercer su derecho de defensa, al quedar demostrado que no fue debi- damente notificado ” (CNDJ, 540011102000 2018 00906 02 de 2022) .
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