Comisión Nacional de Disciplina Judicial
7 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos MI IDENTIDAD El derecho disciplinario ha sido en- tendido por la jurisprudencia “como un conjunto de principios y de normas jurí- dicas conforme a las cuales se ejerce la potestad sancionadora del Estado con respecto a los servidores públicos no sólo por infracción de la Constitución, de la ley o el reglamento, sino también, por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (art. 6, CP) , en orden a hacer efectivos los mandatos que re- gulan el ejercicio de la función pública” (CC, C-315 de 2012) . A continuación, se presentan definiciones que permitirán la apropiación del contenido de la Guía, por relacionarse con las competencias constitucionales y legales de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (en ade- lante, CNDJ): 1.1. Definiciones 1.1.1. Falta disciplinaria Constituye falta disciplinaria y, por lo tan- to, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en el Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y con- flicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en la ley (Ley 1952 de 2019, art. 4) . En el régimen disciplinario de los abo- gados, constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007 (Ley 1123 de 2007, art. 17) . 1.1.2. Tipicidad Solo serán investigados y sancionados disciplinariamente los comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias. La labor de adecuación típica se someterá a la apli- cación de los principios de especialidad y subsidiariedad (Ley 1952 de 2019, art. 4) . En las infracciones disciplinarias se esta- blece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la pro- hibición y de aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria. Esta forma de definir la tipicidad a través de normas complementarias es un método legislativo que ha sido denominado el de las normas en blanco. Estas consisten en descripciones incompletas de las conduc- tas sancionadas, o en disposiciones que no prevén la sanción (CC, C – 713 de 2012) . 1.1.3. Ilicitud sustancial. Comprende la afectación de un de- ber funcional por parte del funcionario sin que dicho comportamiento en- cuentre justificación en alguna causal de exclusión de responsabilidad (CNDJ, 520011102000202000025 01 de 2023) . La potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar laorganizaciónyel funcionamiento de las diferentes actividades sociale s (CC, T-606, 2002).
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