Transparencia y Justicia Abierta

11 Mi identidad A través de la rendición de cuenta se sa- tisface además del derecho de acceso a la información, se “(...) busca que las entida- des de la administración pública del nivel nacional y territorial, así como los servi- dores públicos, informen, expliquen y den a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, a la sociedad civil, a otras entidades públicas y a los organismos de control. En esamedida, es unmecanismo que opera no sólo frente a los ciudadanos, sino también demanera horizontal frente a ciertos órganos del Estado ” (CC C-018 de 2018) fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía frente a las entidades. Ahora bien, en el caso de la Rama Judicial, este elemento de justicia abierta, que es un derecho en Colombia, se ve re lejado en el Acuerdo No. PCSJA17-10672 de mayo 10 de 2017 el cual señaló que la participación “se entiende como un proceso democrático que garantiza una contribución respon- sable, activa y sostenida de la ciudadanía en el diseño, la toma de decisiones y la ejecución de políticas públicas, demanera que respondan a la realidad de la pobla- ción, al bien común y al cumplimiento de los fines del Poder Judicial” y así mismo, señala que la Rendición de Cuentas “es la obligación de un actor de informar y ex- plicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de una relación de poder, y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento destacad o.” (Consejo Superior de la Judicatura, 2017) . (Ver figuras 2 y 3). ← Volver a la tabla de contenidos ▶ Figura 2. Definición de Participación— ciudadana, Acuerdo No. PCSJA17-10672 — (Consejo Superior de la Judicatura, 2017). Se entiende como un proceso demo- crático que garantiza una contribución responsable, activa y sostenida de la ciudadanía en el diseño, la toma de decisiones y la ejecuciónde las políticas públicas, de manera que respondan a la realidad de la población, al bien co- mún y al cumplimiento de los fines del Poder Judicial. Participación ciudadana ▶ Figura 3. Definición de rendición de— cuentas, Acuerdo No. PCSJA17-10672 (Consejo Superior de la Judicatura, 2017). La rendición de cuentas es la obliga- ción de un actor de informar y expli- car sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de una relación de poder, y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comporta- miento inadecuado o de premiar un comportamiento destacado. Rendición de cuentas 1.2.3. Colaboración El principio de colaboración debe en- tenderse como la comunicación y la arti- culación de acciones entre el sistema de administración de justicia, la población y las instituciones u organizaciones nacio- nales e internacionales para la mejora de los servicios de la Administración de Jus- ticia, en consonancia con las demandas y necesidades de la ciudadanía y de las poblaciones usuarias. (Grupo de Trabajo Justicia Iberoamericana Abierta, 2016) . Las recomendaciones establecidas en la mencionada Cumbre, señala entre otras, que algunas de las formas como se puede avanzar en ella es a partir de promover acciones de coordinación con los demás Poderes del Estado con el fin de alcanzar la justicia como valor esencial del orden jurídico, social y político; realizar la debida coordinación interinstitucional e intersectorial para la óptima prestación de los servicios e identificar los actores de la sociedad civil, instituciones públicas, organizaciones nacionales e internacio- nales para propiciar la interacción y la colaboración. (Grupo de Trabajo Justicia Iberoamericana Abierta, 2016). En relación con los aspectos enuncia- dos de coordinación con los demás po- deres, interinstitucional e intersectorial, la Rama Judicial se ha pronunciado así: “Pese a que la evolución misma de la teoría del Estado vino a imponer la ne- cesidad de que los diferentes órganos de poder no actuaran en forma aislada e independiente, se conservó, sin embargo, la idea original de contar con un sistema de balanzas que equilibrara constante- mente el peso entre ellos, el denominado “checks and balances”, con lo cual las ramas del poder público comenzaron a interactuar unas con otras, de forma tal que a la par que se producía una cola- boración armónica entre ellas también operaba el control mutuo. Así pues, al lado de la colaboración armónica entre las ramas del poder, que implica relaciones de cooperación y coordinación interinstitucional, existen relaciones de control entre los órganos estatales, pues es una realidad que el poder no sólo debe dividirse para que no se concentre, sino que también debe controlarse para que no se extralimite.” (CC C-246 de 2004) .

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