Transparencia y Justicia Abierta

10 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos De igual manera “La Constitución ha contemplado canales eficientes, como los mecanismos de participación ciuda- dana, para asegurar que esos postulados tengan cabal realización, y varias dispo- siciones constitucionales buscan asegu- rar que los ciudadanos tomen parte en asuntos públicos” (CC C-011 del 2000) . “El principio de participación democrá- tica expresa no solo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de com- portamiento social y político, fundamen- tado en los principios del pluralismo, la tolerancia (...). El concepto de democracia participativa no comprende simplemen- te la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, consultas populares, revoca- ción del mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmen- te que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos de- cisorios que incidirán significativamen- te en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralis- mo más equilibrado y menos desigual.” (CC C 585-95 citand o CC C-180 de 1994) . La “(...) participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordena- miento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públi- cas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injusti- ficadamente en los niveles de protección alcanzados ” (CC C-150-15) . En este sentido, la participación se pue- de ver reflejada a partir de la creación de canales permanentes que aseguren incor- porar la visión y perspectiva de las perso- nas desde las etapas tempranas de diseño hasta los procesos de evaluación y mejora continua de los programas, políticas, pla- nes y acciones de los poderes, órganos y organismos judiciales. (Grupo de Trabajo Justicia Iberoamericana Abierta, 2016) . Específicamente, el proceso de eva- luación por excelencia se concreta en la rendición de cuentas y el control social el cual tiene por objeto “(...) el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas” (CC C-150 de 2015) . La rendición de cuentas constituye una instancia de participación democrática que fortalece espacios de control social a la gestión pública y “(...) permite asegurar que los recursos humanos y económicos destinados a los diferentes órganos o en- tidades del Estado sean empleados para la consecución de los fines del Estado de forma compatible con los principios que gobiernan la actividad administrativa según lo establece el artículo 209 de la Constitución. El reconocimiento del control como unamanifestación de la democracia participativa se encuentra previsto en varias disposiciones constitucionales” (CC C-150 de 2015) .

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