Transparencia y Justicia Abierta

14 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos “La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y li- bertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional” (Art 1 Ley 270/96 mod ificado por l a Ley 2430/24). “La administración de justicia ostenta una doble connotación de función pública y servicio público, en tanto “satisface necesidades de interés general y está encaminada a cumplir los fines del Estado” (CE 68001-23-31-000- 2010-00930-01(AP) . Como lo señala el “artículo 228 de la Carta Política, la Administración de justicia es función pública y el acceso a la misma es un derecho –fundamental- de toda persona” (CC C-368 de 2011) . Al tenor de lo señalado por la Corte Constitucional, este derecho de acceso a la administración de justicia consagrado en e l art. 229 de la Constitución , es “la posibilidad reconocida a todas las per-sonas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurí- dico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustan- ciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley.” (CC T-799 de 2011) . MIS DERECHOS ▶ Tabla 1. Derecho de acceso a la administración de justicia, estructura desarrollada en las sentencias CC C-426 de 2002 y C-163 de 2019 y T 550-2016. El derecho de acceso a la administración de justicia comprende las siguientes garantías: No se entiende agotado con el mero diseño normativo de las condiciones de operatividad, sino que debe ser efectivo, es decir, auténtico y rea l (CC C-420 de 2020). Derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional. Derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una de- cisión de fondo. Derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas. Derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso. Derecho a que en el orden jurídico subsista una gama amplia y suficiente de me- canismos judiciales para la efectiva resolución de los conflictos. Derecho a que se prevean mecanismos para facilitar recursos jurídicos a quienes carecen de medios económicos. Derecho a que la oferta de justicia cobije todo el territorio nacional. Derecho a contar con la posibilidad de obtener la prueba necesaria a la fundamen- tación de las peticiones que se eleven ante el juez. “Esa garantía como también ha preci- sado esta Corporación, ha de concebirse no solo desde una óptica simplemente formal o restrictiva sino primordialmen- te material “esto es, como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha el aparato judicial, en el enten- dido -imprescindible para que se pueda hablar de la efectividad de aquella- de que la autoridad competente resuelva el asunto que le ha sido planteado, y de que lo haga oportunamente”” (Sentencia T-400/93) c itada en SU091-00 . “Constituye un bien transversal y funda- mental para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; para «garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitu- ción»; y para proteger a las personas en «su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades» (artículo 2 de la Constitución Política, sentencia CC C-228/02) .” Citada en Sentencia SL 2256 de 2023. Y de igual manera, contribu- ye “a la resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre los particulares, entre éstos y el Estado y/o entre las dis- tintas entidades estatales” (CC T-352 de 2012) . (Ver tabla 1).

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