Transparencia y Justicia Abierta

15 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos “El derecho a acceder a la justicia tiene una significaciónmúltiple y compleja, pues es un pilar esencial del Estado Social de Derecho 1 y un derecho fundamental de aplicación inmediata 2 , que hace parte del núcleo esencial del debido proceso, 3 pues el proceso es el medio para la concreción del derecho a la jurisdicción (Sentencia C-1083 de 2005) . A su vez, este derecho, está direc- tamente relacionado con la justicia como valor fundamental de la Constitución 4 y otorga a los individuos una garantía real y efectiva que busca asegurar la realiza- ciónmaterial de éste, previniendo en todo caso que pueda existir algún grado de indefensión. En este sentido, el derecho a acceder a la justicia contribuye demanera decidida a la realización material de los 1 La Corte Constitucional ha indicado que el derecho al acceso a la administración de justicia es una columna esencial del Estado Social de Derecho, por ejemplo en las sentencias C-059 de 1993 (MP Alejandro Martínez Caballero), C-544 de 1993 (MP Antonio Barrera Carbonell), T-538 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), C-037 de 1996 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), T-268 de 1996 (MP Antonio Barrera Carbonell), C-215 de 1999 (MP (E) Martha Victoria Sáchica Méndez), C-163 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero) SU-091 de 2000 (MP Álvaro Tafur Galvis), C-330 de 2000 (MP Carlos Gaviria Díaz), C- 426 de 2002 (M.P Rodrigo Escobar Gil). 2 Corte Constitucional, sentencia T-006 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), C-059 de 1993 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-538 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), C-037 de 1996 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), C-215 de 1999 (MP (E) Martha Victoria Sáchica Mén- dez) y C-1195 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). En estas sentencias se concluyó que el acceso a la justicia es un derecho de apli- cación inmediata. 3 En la sentencia T-268 de 1996 (MP Antonio Barrera Carbonell) la Corte sostuvo que el “acceso a la justicia se integra al núcleo esencial del debido proceso, por la circunstancia de que su garantía supone necesariamente la vigencia de aquél, si se tiene en cuenta que no es posible asegurar el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el legislador sin que se garan- tice adecuadamente dicho acceso”. Lo anterior ha fue señalado también en la sentencia T-006 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz) y reiterado en las sentencias C-059 de 1993 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-538 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), C-037 de 1996 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), C-215 de 1999 (MP (E) María Victoria Sáchica de Moncaleano), C-1195 de 2001 (MP Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra), C-426 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil) y C-1177 de 2005 (MP Jaime Córdoba Triviño) entre otras. 4 Corte Constitucional, sentencia C-416 de 1994 (MP Antonio Barrera Carbonell): “El orden constitucional que entroniza la Carta de 1991 tiene como valor fundamental, entre otros, la justicia, la cual constituye uno de los pilares para garantizar un orden político, económico y social justo. La idea de justicia permea toda la normatividad constitucional que se construye a partir del reconocimiento de Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” 5 Corte Constitucional en sentencia C-426 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil) indicó que: “Cabe puntualizar que el fundamento del derecho a la protección judicial efectiva no sólo se encuentra en los artículos 1, 2, 29 y 229 de la Constitución Política. También aparece consagrado en las normas de derecho internacional, concretamente, en los tratados y declaraciones de derechos que han sido suscritas y ratificadas por Colombia. Así, por ejemplo, el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos declara que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal vio- lación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. En igual medida, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara que: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con todas las garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.” fines esenciales e inmediatos del Estado, tales como los de garantizar un orden po- lítico, económico y social justo, promover la convivencia pacífica, velar por el respeto a la legalidad y a la dignidad humana y asegurar la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas. (Sentencias C-426 de 2002 y C-1177 de 2005) ” (citadas en Sentencia T 550-2016.). “Es unmedio a través del cual se asegura el acceso al servicio público de la adminis- traciónde justicia, pues sin suprevio recono- cimiento, no podrían hacerse plenamente efectivas el conjunto de garantías sustan- ciales e instrumentales que han sido esta- tuidas paragobernar y desarrollar laactua- ción judicial. (Sentencia C-426 de 2002) . El fundamento del derecho a la tutela judicial efectiva se encuentraprincipalmente en los artículo s 1, 2 , 29 y 229 d e laConstituciónPolí- tica, así como tambiénen los artículos 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 5 ” (Sentencia T 550-2016) . Ahora bien, esta función de adminis- tración de justicia vista desde la óptica de Justicia Abierta, se traduce en la necesidad de que aquella integre los elementos o principios que la contienen. Es decir, pre- tende que la Rama Judicial involucre la transparencia, la participación, la rendición de cuentas, la colaboración y el uso de las TIC en la Administración de Justicia.

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