Transparencia y Justicia Abierta

22 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos El derecho a la administración de Justicia se ha definido como “la posibilidad reco- nocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protec- ción o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente esta- blecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes” . (Sentencias C-279 y C-437 de 2013) citadas en sentencia CC C-426 de 2002 . Los elementos de la Justicia Abierta im- pulsan la garantía misma del derecho a la administración de justicia y sumenoscabo, es decir, la ausencia de la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y la colaboración, podría conllevar a la vulnera- ción de todos los derechos constitucionales y legales que protege dada las potenciales amenazas que se pueden generar ante la no aplicación de estos principios de la Jus- ticia Abierta, a saber: 3.1. Inobservancia del principio de independencia e imparcialidad judicial Los artículo s 228 y 230 de la Carta Política establecen que el poder judicial es autóno- moe independiente, “expresióndel principio de separación de poderes y, a su vez, un ele- mentoesencial de la facultaddeadministrar justicia y del derecho fundamental al debi- do proceso” (CC C-112 de 2019) ; se identifica como condición y presupuesto de la admi- nistración de justicia “ya que, por su propia naturaleza, la función jurisdiccional reclama, en funcióndel derechoal debidoproceso, la imparcialidad y laneutralidaddel operador jurídico frenteal sistemadepoderespolíticos, socialesyeconómicosestablecidos, demodo que las decisiones judiciales, que resuelven en forma definitiva las controversias entre los distintos actores de la vida en sociedad, sean el resultado exclusivo de la aplicación de la ley al caso particular” (CC C-674 de 17) . La imparcialidad “puede verse afectada por circunstancias externas que alteren el funcionamiento normal del aparato jurisdiccional, llegando a influir en las de- cisiones judiciales e interviniendo en la neutralidad que debe caracterizar al juez. Este principio coexiste con el principio de independencia judicial, que se entiende como una garantía de autonomía de los órganos judiciales frente a los demás po- deres públicos” (CE 11001-03-25-000-2016- 01102-00(4936-16) de 2019) . La jurisprudencia de la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia ju- dicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamen- tal del derecho al debido proceso” (Art. 8.1 Convención) . Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999) (citada en sentencia C-881-11) . LAS AMENAZAS QUE ENFRENTO

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