Transparencia y Justicia Abierta

23 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos Así mismo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puntualizado que los “atributos de independencia e imparcia- lidad del funcionario judicial están orien- tados a salvaguardar los principios esen- ciales de la administración de justicia, y se traducen en un derecho subjetivo de los ciudadanos en lamedida que forman parte del debido proceso.” (CC C-881-11) . La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una “(...) doble dimensión: (i) subjetiva, esto es, relacionada con la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuen- tra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto; y (ii) una dimensión objetiva, esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto. No se pone con ella en duda la “rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción” sino atender al he- cho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue” (CC C-496 de 2016) . Se ha señalado además que los Códi- gos de Ética “(...) establecen parámetros axiológicos de comportamiento, que proporcionan un marco valorativo para interpretar las normas que regulan el ejercicio de las funciones públicas (pero sin carácter obligatorio propio en térmi- nos jurídicos, salvo que se adopten como norma por la autoridad competente)” (CC T-772 de 2003) . En suma, la aplicación del elemento Transparencia en la Justicia Abierta facilita a todas las personas la verificación de la in- dependencia e imparcialidad judicial que debe regir las actuaciones judiciales dado que, a partir del acceso a la información de las decisiones tomadas por los jueces, se puede evidenciar la inobservancia o no de este principio y si es de caso, ejercer las acciones que permitan la defensa del debido proceso. 3.2. Prácticas discriminatorias e inseguridad jurídica La transparencia como elemento de la Justicia Abierta, permite de igual manera evidenciar posibles prácticas de opacidad en la administración de justicia o prácti- cas discriminatorias y en este sentido, impugnar las decisiones que le permitan al ciudadano garantizar sus derechos. “En materia de decisiones judiciales, se destaca el respeto por el principio de igualdad (artículo 13 de la C.P.) e l cual im- plica no solamente la igualdad ante la ley sino también la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades y espe- cíficamente la igualdad en la interpreta- ción y aplicación de la ley por parte de las autoridades judiciales, preservándose de esta manera la seguridad jurídica y con ella la certeza que la comunidad tiene de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma. Corolario de esto, surge como límite a la autonomía e independencia de los jueces, el respe- to por el precedente” (Sentencia T 525 de 2010 citada en SU 241-15) .

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