Transparencia y Justicia Abierta

26 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos La dignidad humana se despliega en el ordenamiento enmúltiples escenarios de la interacción social, expresándose como: “(i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como prin- cipio constitucional. Y (iii) la dignidad hu- mana entendida como derecho funda- mental autónomo.” (CC T-881-02) ; el trato digno del usuario del servicio de justicia es expresión del derecho de las personas ante las autoridades a ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana que equivale: (i) al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda persona de exigir de los de- más un trato acorde con su condición humana” (CC T-291 de 2016) . La jurisprudencia constitucional en sentencia SU174-21 ha reconocido dos dimensiones de la noción de imparcialidad: Subjetiva: Es decir, “la probidad del juez, de manera que éste no se incline intenciona- damente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto” Objetiva: “Esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, ‘demodo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto” 3.4. Para tener en cuenta

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