Transparencia y Justicia Abierta

25 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos 3.3. Afectación de los principios democráticos Justicia: Al tenor de lo dispuesto en e l art. 228 de la Constitución Política de Colombia la Administración de Justicia es una fun- ción pública y las decisiones son indepen- dientes. De igual manera, las actuaciones serán públicas y permanentes con las ex- cepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. “La obligación de garantía respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de hacer todo lo que esté a su alcance para el correcto funcionamiento de la admi- nistración de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la función y la provisión de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su importante labor” ( CC T-421 de 2018) . El acceso efectivo y real al servicio de justicia “implica dotar a la adminis- tración de justicia de los recursos y las herramientas necesarias para que la población acuda a ella en condiciones de igualdad, con independencia de fac- tores como su situación económica, su ubicación geográfica, su nivel educativo o sus condiciones de desarrollo social o tecnológico” (CC C-420 de 2020) . En cuanto a eficiencia del servicio de jus- ticia, “el derecho de acceso a la administra- ción de justicia se integra al concepto de núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, y está impregnado del principio de efectividad que se predica de todos los derechos fundamentales, exigencia que impone la optimización de losmedios de acceso para garantizar una tutela judicial efectiva” (CC C-227 de 2009) . La asignación de la función jurisdiccio- nal a una institucionalidad autónoma y separada orgánicamente de las ramas y órganos que ejercer los demás roles estatales amplía su contenido siendo ““acompañada del paulatino desarrollo de un perfil positivo centrado “en las garantías institucionales de la indepen- dencia”, entre las que se cuenta la asig- nación presupuestal a la Rama Judicial, la administración de la carrera judicial, el suministro oportuno de recursos, la for- mación y capacitación de funcionarios judiciales y, entre muchos otros aspectos, “las garantías de permanencia para jue- ces y la estabilidad laboral”” (CC C- 373 de 2016) . Es por esto que, además del actuar del juez, los recursos de los que dispone para administrar justicia también facilitan o no el acceso a la misma y en este sentido, las acciones que se realizan para facilitar la im- plementación de los principios de Justicia Abierta hacen parte integral de la misma. Trato digno al usuario: El tratodignoesunpilar ético, presupuesto esencial del reconocimiento y la efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución; en las relaciones con Estado “(...) constituye el centro axiológico a partir del cual sederivan las obligacionesde protección, respeto y promociónde los dere- chosconstitucionalesyel aseguramientodel cumplimiento de los deberes constituciona- les, bajo la égida del orden justo ” (CC T-684 de 2005) ; en tal sentido, la Ley 1437 de 2011 estableció como un deber de las autorida- des en la atención al pública “expedir, hacer visibleyactualizaranualmenteunacartade trato digno al usuario donde la respectiva autoridadespecifique todos losderechosde los usuarios y los medios puestos a su dis- posición para garantizarlos efectivamente” (L.1437 de 2011, art. 7) . La inobservancia de los elementos de Justicia Abierta puede amenazar la garantía del derecho fundamental al acceso a la justicia en detrimento de los derechos constitucionales y legales.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz