Transparencia y Justicia Abierta
28 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos LA JUSTICIA MI ALIADA ESTRATÉGICA 4.1. Cómo ejercer mis derechos Frente a las amenazas enunciadas, se pueden emplear una serie de mecanis- mos e instrumentos útiles, accesibles y al alcance de la ciudadanía, que tienen como propósito otorgar al ciudadano mecanismos para que se garantice su derecho la administración de Justicia en armonía con los principios o elementos de la Justicia Abierta. 4.1.1. Derecho de petición El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que ”se encuentra estrechamente vinculado con el derecho de petición contemplado en el art. 23 de la Constitución, al punto de que la misma Corte ha indicado que el derecho de petición es el género y el derecho a acceder a la información pú- blica es unamanifestación específica del mismo. Igualmente, existe un cercano vínculo con el derecho a obtener infor- mación, consagrado en el art. 20 de la Carta, en tanto que es instrumento ne- cesario para su ejercicio y comparte con aquel su núcleo axiológico” . (CC C-274-13) . En relación con este derecho de petición de información, vale la pena reiterar, como ya lo enunciamos que no es absoluto y en consecuencia, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, el “ejercicio del derecho de petición, en la modalidad de requerir información y consultar, exami- nar y solicitar copias de documentos, im- pone a las autoridades públicas y a las organizaciones e instituciones privadas el deber de efectuar la correcta administra- ción, protección, guarda y custodia de los archivos, así como de las «bases de datos que contengan información personal o socialmente relevante” (CC T-007/22) De igual manera, al artículo 13 y ss de la Ley 1755 de 2015 trae consigo el desarrollo de este derecho que entre otros contienen las siguientes características: a) Términos de respuesta de acceso a información o documentos de 10 días a partir de su re- cepción (art 14) , b) Pueden presentarse verbalmente o por escrito (art 15) , c) Debe tener un contenido mínimo (art 16) , d) Puede desistirse de la petición (art 18) . 4.1.2. Recurso de insistencia De conformidad con lo señalado la Ley 1755 de 2015 cuando las autoridades nie- gan el acceso a la información invocando reserva, y “la persona interesada insistiere en su petición de información o de do- cumentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Ad- ministrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, de- partamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.” (Art 26 Ley 1755 de 2015).
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