Transparencia y Justicia Abierta
29 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “(i) el acceso a los do- cumentos públicos es un derecho de carácter fundamental, que encuentra su límite en el carácter reservado de cierta información; (ii) la obtención de información oficial se rige por las normas del derecho de petición contenidas en el Código Contencioso Administrativo; (iii) los recursos de la vía gubernativa (re- posición, apelación y queja) proceden contra los actos administrativos que decidan sobre una solicitud de acceso a documentos públicos y (iv) la acción de tutela resulta improcedente ante la negativa de la administración de proveer información pública bajo el argumento de estar bajo reserva, ya que es el recur- so de insistencia el mecanismo judicial específicamente diseñado para ventilar tales controversias” Sentencia T-043-22 . Por lo anterior, el recurso procedente es la insistencia para el acceso a la información de que trata la Ley 1755 de 2015 . “En sentencia T-466 de 2010 se deter- minó que cuando la autoridad emita una repuesta negativa a la solicitud de información, en consideración a su ca- rácter reservado, e invoque disposiciones constitucionales o legales, el recurso de insistencia es el mecanismo judicial procedente, “en tanto aquel constituye un instrumento específico, breve y eficaz para determinar la validez de la restric- ción a los derechos fundamentales en cuestión” . Debe tenerse en cuenta que el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 trae un listado taxativo y recuerda que “solo tendrán carácter reservado las infor- maciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial” (énfasis añadido), por lo cual, en casos distintos a los señalados resulta improcedente la insistencia. (Sentencia T-043-22) . 4.1. 3. Acción de Tutela Ahora bien, al expedirse la Ley 1712 de 2014 y antes de la expedición de la Ley 1755 de 2015 , la Corte Constitucional había indicado que la acción de tutela era idónea para solicitar la protección al derecho fundamental a la información. No obstante, después de la Ley 1755 de 2015, la misma Corte determinó que la tutela procedía solo en caso subsidiario en tratándose de las solicitudes negadas con base en argumentos de reserva legal de que trata el Art.24 d e la enunciada ley. “En este mismo sentido, la sentencia T-119 de 2017, estableció dos momentos relevantes frente al derecho de petición y su protección constitucional. Un primer momento, antes del 2015 donde la juris- prudencia constitucional sostenía que la tutela era un mecanismo judicial idóneo para solicitar la protección de este dere- cho fundamental, ante la inexistencia de otro mecanismo ordinario que resultara igual de idóneo. Luego de la expedición de la Ley 1755 de 2015, se estableció un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida si los docu- mentos de una determinada autoridad deben ser o no entregados al solicitante. En estos casos, la tutela recobra su ca- rácter subsidiario.” (Sentencia T043-22).
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