Transparencia y Justicia Abierta

33 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos 5.2.2. Protección a la transparencia mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciónes Ahora bien, en relación con el uso de las tecnologías de la información como herra- mienta para el acceso a la información en el marco de Justicia Abierta, el Consejo de Estado resolvió si era procedente amparar la solicitud realizada por una persona para que fuera retirada de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, la infor- mación relacionada con los procesos en los que era parte alegando su afectación al derecho a la intimidad, honra y buen nombre. Concluye la Sala que “se trata de un sistema de información que propende porque las actuaciones judiciales sean de carácter público, salvo las excepciones que establezca la ley, que dota a la Rama Judicial de transparencia y publicidad, sin que se vean afectados los derechos fun- damentales al buen nombre y a la honra como lo aduce el actor en la solicitud de amparo.” (CE 110010315000202304167-01) . 5.2.3. Alcance de la Participación Ciudadana en la gestión El derecho a la participación ha sido tutelado por la Rama Judicial en distintos pronunciamientos y su alcance ha sido aclarado en el sentido de que no necesa- riamente reviste el carácter decisorio por parte del ciudadano, sino que, por el con- trario, también semanifiesta cuando tiene voz sin que por esta razón se esté transgre- diendo el derecho a la participación. En efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la Constitución “contempla algunos esquemas institucionales -esen- cialmente de asesoría-, en los cuales parti- cipan representantes de diversos sectores privados para la discusión de importantes asuntos de interés general o sectorial en los que tales representantes participan con voz. ” (CC C-065/21) . (…) “La configuración orgánica estable- cida por la Carta debe ser interpretada a la luz de los valores, principios y derechos consagrados en la parte dogmática y es indudable que el principio participativo permea, en mayor o menor medida, to- das las instituciones y procedimientos constitucionales. En particular, esto sig- nifica que los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fi- nes esenciales del Estado es ‘facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación” (CP art. 2º) ”. (CC C-065/21) . “( …) La planeación en un Estado social de derecho fundado en la activa partici- pación de todos (CP arts 1º y 2º) e s, por el contrario, un ejercicio de deliberación de- mocrática, por medio del cual el Estado y la sociedad interactúan para construir una visión de futuro que permita orien- tar las acciones estatales y sociales del presente. La planeación es entonces un punto de encuentro entre los criterios téc- nicos de asignación de recursos y los cri- terios políticos y sociales de articulación de intereses. Eso explica que la misma Carta establezca el carácter participativo del proceso de planeación.” (CC C-065/21) .

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