Transparencia y Justicia Abierta
34 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos “(…) Igualmente, la Constitución con- templa la Comisión de Ordenamiento Territorial (C. Pol., Artículos 307, 329 y T.38) la cual, tal y como lo dispone la Ley 1454 de 2011, es un órgano de carácter técni- co asesor. (…) También, la Constitución prevé la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (C. Pol. Art. 225) cuya compo- sición es determinada por la ley, como un cuerpo consultivo del Presidente de la República, en la cual, de conformidad con lo previsto en la Ley 68 de 1993, toman asiento particulares que solo tienen voz. (…) Por su parte, varias normas con fuerza de ley prevén la existencia de Comisiones, Consejos o Juntas del más alto nivel de la Rama Ejecutiva del Poder Público como órganos consultivos del Gobierno o como órganos asesores de diferentes ministe- rios y departamentos administrativos, los cuales constituyen esquemas de parti- cipación a los que concurren represen- tantes de distintos sectores económicos, sociales, culturales y comunitarios para debatir proyectos de decisión pública, sin que en tales organismos se adopten con su intervención reglas o decisiones de política pública, porque se trata de ór- ganos esencialmente de carácter asesor. (…) ” (CC C-065/21) . “Dentro de los actores que integran los espectáculos de fútbol profesional es posible identificar a las barras, enten- didas como grupos de aficionados que se organizan para apoyar de manera conjunta a un mismo equipo de fútbol y, que, sin perjuicio del impacto social que tienen dada su estructura jerárquica y las prácticas del barrismo social, son de naturaleza eminentemente privada. Esto quiere decir, que sin perjuicio de los deberes específicos que les imponen en algunas normas, a ellas no se les ha atribuido ni delegado el ejercicio de funciones públicas propias del poder de policía, ni desarrollan actividades de po- licía administrativa, (Sentencia C-223 de 2017) aunque tienen derecho a participar en la discusión y recomendaciones de políticas públicas que luego, conforme a las competencias atribuidas a las auto- ridades podrán ser adoptadas por éstas.” (CC C-065/21) . “(…) el derecho al voto no es el único medio para garantizar una democracia participativa y la participación ciudada- na. Aun cuando en el artículo 103 de la Constitución se indican expresamente mecanismos de participación, dentro de los que aparece el voto, la participa- ción no se reduce a tales instrumentos. Por el contrario, por virtud del carácter expansivo de la democracia, es posible desarrollarla por medio de otros medios que permitan o faciliten la incidencia de los ciudadanos en las decisiones que los afectan.” (CC C-065/21) .
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