Transparencia y Justicia Abierta

8 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos La transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Es- tado se vean obligadas a explicar pública- mente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del so- metimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos. (Sentencia 089 de 1994, como se cita e n CC C-274 de 2013) . De acuerdo con la Corte Constitucional, el acceso a la información del estado, es la regla general, “en virtud de lo dispuesto porlos artícuos 74 de la Constitución Polí- tica de Colombia, 13 de la Convención In- teramericana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales las personas tienen derecho fundamental de acceso a la información del Estado. En este sentido, dónde quiera que no exista reserva legal expresa debe imperar el derecho fundamental de acceso a la in- formación del Estado.” (CC C-491 de 2007) . Por otra parte, la Ley 1712 de 2014, in- cluyó de manera expresa el principio de divulgación proactiva en virtud del cual “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que con- lleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.” (Art.3 Ley 1712 de 2014). La transparencia activa se enmarca en el derecho de acceso a la información pú- blica, en cuya garantía “(...) el Estado tiene una serie de obligaciones impuestas por el derecho de acceso a la información, a saber: i) disponer de un recurso adminis- trativo sencillo y expedito para solicitar y obtener los datos solicitados; ii) responder de manera oportuna, completa, fiable y accesible las solicitudes presentadas por los ciudadano; iii) contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para controver- tir las negativas de entrega de informa- ción; iv) promover la transparencia activa, es decir, publicar los diversos datos que tiene a su disposición y que son de interés público; v) producir o capturar informa- ción requerida para el cumplimiento de sus funciones; vi) generar una cultura de transparencia; vii) implementar de forma adecuada dicho derecho; y viii) adecuar el ordenamiento jurídico interno a la con- vención” . (CC T-361 de 2017) .

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