Transparencia y Justicia Abierta
9 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos De esta manera, la transparencia activa supone la obligación de proveer “la máxi- ma cantidad de información en forma oficiosa, por lo menos en cuanto a: (a) la estructura, funciones y presupuesto de operación e inversión del Estado; (b) la información que se requiere para el ejerci- cio de otros derechos—por ejemplo, la que atañe a la satisfacción de los derechos sociales como los derechos a la pensión, a la salud o a la educación—; (c) la oferta de servicios, beneficios, subsidios o contratos de cualquier tipo; y (d) el procedimiento para interponer quejas o consultas, si existiere. Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada” (CC T-627 de 2012 citando CIDH, 2010) . Este elemento o principio de Justicia Abierta que a su vez es un derecho cons- titucional, está de inido en ACUERDO No. PCSJA17-10672 de 2017 de l Consejo Superior de la Judicatura como aquel en virtud del cual, se logra que los ciudadanos conozcan amayor profundidad el trabajo que realiza el Consejo Superior de la Judicatura. ▶ Figura 1. Definición de Transparencia— activa, Acuerdo No. PCSJA17-10672 (Rama— Judicial, 2017). Mecanismo a través del cual, se logra que los ciudadanos conozcan amayor profundidad el trabajo que realiza el Consejo Superior de la Judicatura. Transparencia Activa 1.2.2. Participación y rendición de cuentas La participación es un proceso demo- crático en el que se “promueve y ga- rantiza una contribución responsable, activa y sostenida de la población en la Administración de Justicia” . Es una … ” intervención transparente, desprovista de intereses personales y políticos, que involu- cra la interacción con sectores diversos de la sociedad civil en los espacios abiertos para ese efecto. ” (Grupo de Trabajo Justicia Iberoamericana Abierta, 2016) . Los mecanismos de participación de los que dispone o dispondrá cada sistema judicial responderán al apego a la legis- lación propia y la independencia judicial. Este proceso debe ser inclusivo y eficiente para que la administración pueda benefi- ciarse de los conocimientos y experiencia de las personas usuarias, y acercarse a la pertinencia y la coherencia entre los servicios ofrecidos y las necesidades del público, a partir de la innovación y reali- mentación que ofrecen. ( Grupo de Trabajo Justicia Iberoamericana Abierta, 2016 ) Ahora bien, en el contexto interno, en Colombia, la participación es un derecho y es la base del modelo constitucional que busca el bien común y la pureza de la gestión estatal, que a todos interesa. La participación concebida en la Constitución de 1991 tiene connotaciones no electorales que buscan “(...) acrecentar el interés de la ciudadanía en los problemas colectivos, para así de esta manera colaborar en la formación de aquellos que se interesan constantemente en los procesos guberna- mentales; desarrollando la posibilidad de que todo ciudadano tenga la oportunidad de lograr su desarrollo personal. Es claro entonces, que la democracia participativa del pueblo no solo busca que los ciudada- nos elijan a sus representantes, mediante el voto, sino que además puedan inter- venir de forma directa, no solo mediante representación” (CC C-126 de 2016) . La Rama Judicial incorpora los elementos de Justicia Abierta en el ejercicio de la Administración de Justicia, pero también vela por la garantía de los derechos incorporados en los conceptos deEstadoAbiertoyGobiernoAbierto.
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