Transformación Digital en la Administración de Justicia
10 Colección Guías Pedagógicas: Transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos La adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia, se da “con el objeto de transformar la administración de justicia hacia la gestación de una justi- cia digital relacionada con los derechos y deberes alrededor del ciberespacio y a la aplicación de las tecnologías electrónicas para una soluciónmás ágil de las deman- das de protección de derechos subjetivos” (STP 5389 de 2021) . La transformación digital requiere de normativa habilitante que facilite y brinde seguridad jurídica en los actos de comunicación y en general, en todas las actuaciones que se surtan durante el desarrollo previo, durante y posterior al proceso. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia hamanifestado: “Tén- gase en cuenta que no solo las normas han delineado las formas para el uso de las tecnologías en la Rama Judicial, sino que la política pública tampoco ha sido ajena a ello, por lo que el Consejo Supe- rior de la Judicatura ha trazado algunos lineamientos para la implementación del expediente electrónico y para la digitali- zación de la justicia” (STC 8109 de 2021) . A partir de dicho contexto, se hace necesario precisar las normas que han habilitado la transformación digital en la administración de justicia. 2.1. Ley 270 de 1996 Es el antecedente más próximo del mandato legal para la incorporación de las tecnologías de la información a la ad- ministración de la Justicia, “en su artículo 95, refiriéndose a la tecnología puesta al servicio de la administración de justicia, equiparó la validez y eficacia de los do- cumentos emitidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos a la conferida al documento original, siempre que estuviere garantizada su autenticidad, integridad y cumplimien- to de los requisitos exigidos por las leyes procesales” (CSJ 11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . 2.2. Ley 527 de 1999 La ley 527 de 1999 es una norma trans- versal y coyuntural para la habilitación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, al incorporar en su cuerpo nor- mativo una serie de principios que habili- tan las instituciones jurídicas tradicionales al campo tecnológico. “El propósito de la Ley 527 fue crear una plataforma digital homóloga que permitiera garantizar que los mensajes de datos cumplieran las mismas funciones del documento en papel, a saber, su inalterabilidad, su reproducción y autenticación , mediante la implementación de los equivalentes funcionales entre el documento tradi- cional y el digital” (CSJ 05001-23-33-000- 2020-00006-01 de 2010) . 2.3. Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso En el marco del Código General del Pro- ceso, “se estableció que «(…) en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la informa- ción y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura (…)” (STP5389 de 2021) . La Corte Suprema de Justicia en reite- radas oportunidades ha hecho énfasis a través de sus decisiones judiciales en la importancia del uso de las TIC en la ad- ministración de justicia, al respecto: “(…) la Sala bastante ha enfatizado en la im- portancia del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el impulso de los litigios, destacando NORMAS HABILITANTES PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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