Transformación Digital en la Administración de Justicia

11 Normas habilitantes para transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos los distintos preceptos que se ocupan del tema, entre ellos, el artículo 103 del Código General del Proceso que consti- tuye un faro esencial al prever que los funcionarios judiciales deben valerse de esas herramientas en lamedida que «las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos» a fin de «facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura”. (STC8109 de 2021) . 2.4 Ley 2213 de 2022 Esta ley establece la vigencia perma- nente del Decreto legislativo 806 de 2020 y adopta medidas para implementar tecnologías de la información y las comu- nicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, entre otras disposiciones. 2.5. Decreto 2609 de 2012 E l Decreto 2609 de 2012, reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmen- te los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dicta otras disposiciones en ma- teria de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, establece en su capítulo IV, los aspectos a considerar para la adecuada gestión de los documentos electrónicos en las entidades públicas, con el propósito que estos cumplan con los elementos esenciales como autentici- dad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación, con el pro- pósito que garanticen que se mantenga su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida, incluyendo los expedientes mixtos (híbridos), digitales y electrónicos . (Artícu- lo 22, Decreto 2609 de 2012). 2.6. Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura ha generado diferentes pronunciamientos tendientes a establecer criterios de fun- cionamiento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dentro de la administración de justicia. Estos acuerdos han facilitado: • “Que los servidores judiciales tra- bajarán preferencialmente desde sus casas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio, fuera necesario el desplaza- miento o laatenciónpresencial en las sedes judiciales o administrativas. • Que en la recepción, gestión, trá- mite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corres- ponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia ins- titucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020. • Que los jueces utilizarán preferen- cialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comuni- caciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evi- tando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. • Que los memoriales y demás co- municaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenti- caciones personales o adicionales de algún tipo. • Que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judi- ciales o administrativos deberán su- ministrar la dirección de correo elec- trónico para recibir comunicaciones y notificaciones” (CC C-420 de 2020) . La Corte Constitucional ha advertido que las normas habilitantes que el legislador genere para el uso de las Tecno- logías de la Información y las Comunicaciones en el sector público, encuentra límites, en cuanto a: “(i) la prohibición de crear barreras de acceso a las autoridades que resulten insuperables para los destinatarios; (ii) la satisfacción de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de las funciones públicas; (iii) la salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores y contratistas, y, en general, (iv) el respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fun- damentales de los ciudadanos” (CC C-420 de 2020) . 2.7. Para tener en cuenta

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