Transformación Digital en la Administración de Justicia
14 Colección Guías Pedagógicas: Transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos 3.2. Neutralidad Tecnológica El principio de neutralidad tecnológica facilita que no se privilegie una tecnolo- gía en específico, sino que todas puedan ser tenidas en cuenta al momento de uso y apropiación por parte de la admi- nistración de justicia, y que a su vez, no se genere desigualdad por parte de los usuarios al imponer una tecnología en específico. En especial, “el principio de la neutralidad respecto de los medios técnicos obliga a adoptar disposiciones cuyo contenido sea neutral respecto de la tecnología empleada. Ante la rápida evolución tecnológica, el objetivo de las reglas neutrales es dar cabida a toda novedad que se produzca en el futuro sin necesidad de emprender una labor legislativa.” (STC 2735 de 2021) . 3.3. Mensajes de datos El mensaje de datos es el elemento que materializa las manifestaciones de los individuos a través de medios elec- trónicos. “El mensaje de datos permite expresar la voluntad para los sujetos, así como para sus actuaciones, generando derechos, obligaciones, deberes para quienes intervienen en la relación virtual, sin que se pueda alegar vicio alguno por el solo hecho de proceder de un medio electrónico; por consiguiente, la fuerza jurídica cobija lo procesal, probatorio, los actos jurídicos y la propia firma, siempre y cuando cumplan los requisitos de fiabi- lidad, inalterabilidad y rastreabilidad que también gobiernan la base documental o el escrito tradicional, pues si bien lo ver- tido en papel y en mensaje de datos son diferentes, funcionalmente son iguales, y desde la Ley 527 de 1999 cumplen igua- les funciones, propósitos y finalidades” (STC3586 de 2020) . 3.3.1. Medios similares al mensaje de datos Cuando alguna disposición o instru- mento jurídico haga alusión a la expre- sión “ medios similares a los mensajes de datos” “se busca establecer el hecho de que la norma no está exclusivamente des- tinada a conducir las prácticas modernas de comunicación, sino que pretenden ser útil para involucrar todos los adelantos tecnológicos que se generen en un futuro. El mensaje de datos como tal, debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dár- sele lamisma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta losmismos criterios de un documento ” (STC3610 de 2020, r eiterada e n STC340 de 2021) . 3.3.2. Documentos electrónicos Las Altas Cortes han adoptado la concep- ción de documento electrónico que trae la doctrina, al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado “El “documento electrónico”, concebido por la doctrina ju- rídica como “cualquier representación en forma electrónicade hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser asimilados en forma humanamente comprensible”, y reconocido por la legislación patria, con- cretamente, por la Ley 527 de 1999, (…) uno de cuyos principios vertebrales es el de “la equivalencia funcional” de los documen- tos de esa especie y que se funda en un análisis de los objetivos y funciones que cumple el documento sobre papel con miras a determinar la manera de satisfa- cerlos en el contexto tecnológico” (CSJ.11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) .
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