Transformación Digital en la Administración de Justicia

15 Elementos jurídicos habilitantes para la transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos 3.3.3. Correo electrónico como mensaje de datos El correo electrónico es uno de los ins- trumentos principales que se valen los sujetos procesales, así como la administra- ción de justicia para la materialización de los actos de comunicación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha manifesta- do: “justamente, del correo electrónico -e mail-, no mucho hay que averiguar para concluir que es, quizás, la aplicación más difundida y utilizada por los usuarios de Internet, habida cuenta que les permite el intercambio de datos con la posibilidad, incluso, de adjuntar archivos, mediante la transferencia de información en forma de mensaje de texto y de documentos anexos, entre un transmisor y un receptor, con la intervención de sistemas de comunica- ción electrónicos.” (CSJ.11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . 3.3.4. El mensaje de datos como expresión de las voluntades de las partes El mensaje de datos facilita la comu- nicación entre las partes, y exterioriza la voluntad de las mismas, “el mensaje de datos permite expresar la voluntad para los sujetos derecho o los del proceso, así como para sus actuaciones, generando derechos, obligaciones, deberes para quienes intervienen en la relación virtual, sin que se pueda alegar vicio alguno por el solo hecho de proceder de un medio electrónico; por consiguiente, la fuerza jurídica cobija lo procesal, lo probatorio, los actos jurídicos y la propia firma, de conformidad con el conjunto normativo nacional e internacional arriba enun- ciado, siempre y cuando cumplan los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad que también gobiernan la base documental o el escrito tradicional, por cuanto aunque lo vertido en papel y en mensaje de datos son diferentes, funcionalmente son iguales, y desde la Ley 527 de 1999 cumplen iguales funciones, propósitos y finalidades. ” (STC2735 de 2021) . 3.3.5. Otras características del mensaje de datos El mensaje de datos como se ha ano- tado anteriormente, presenta como principal característica, la evidencia de la voluntad de las partes en llegar a acuer- dos y en general de comprometerse “es un documento legible que puede ser presentado ante las Entidades públicas y los Tribunales; admite su almacena- miento e inalterabilidad en el tiempo; facilita la revisión y posterior auditoría para los fines contables, impositivos y reglamentarios; afirma derechos y obli- gaciones jurídicas entre los intervinientes y es accesible para su ulterior consulta, es decir, que la información en forma de datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse” (STC3610 de 2020, reiterada e n STC340 de 2021) . 3.4. Validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos El equivalente funcional habilita con el cumplimiento de todos los requisitos la validez jurídica y probatoria de los mensa- jes de datos, “La validez jurídica, eficacia procesal y probatoria de los mensajes de datos se asemejan entonces a los expre- sados en medios escritos, en actos físicos o materiales previstos en la ley, de modo que la comunicación en soporte electró- nico y lo que por ese medio se ejecute, tiene eficacia probatoria, como el de los documentos o actuaciones escritas” (STC3586 de 2020) . La validez jurídica de los mensajes de datos comportan diferentes tipos de manifestaciones de los mismos, “–entién- dase correos electrónicos, fotos y videos subidos a las redes sociales, leyendas que acompañan los “post” de Instagram y Facebook–, como requisitos “sine qua non” para su apreciación, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y sus par- ticularidades propias” (STC3586 de 2020) .

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