Transformación Digital en la Administración de Justicia
20 Colección Guías Pedagógicas: Transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos “Por cualquier medio de prueba, como sería mediante “la simple impresión en papel de un mensaje de datos [el cual] será valorado de conformidad con las reglas generales de los documentos, elementos conocidos en la actualidad bajo el rótulo de screenshots-capturas de pantalla, pantallazos – fotografías capta- das mediante dispositivos electrónicos, o incluso, mediante audios o grabaciones y pertinentes en relación con las circuns- tancias que se pretenden acreditar, esto es, la idoneidad, pertinencia y eficacia del canal digital elegido” (CSJ STC16733 de 2022) . 3.17. Expediente electrónico El expediente electrónico constituye la base de la memoria de todas las actua- ciones surgidas durante el proceso judi- cial, “sobre la construcción y acceso del expediente digital, debe resaltarse, de un lado, que tanto las normas como las dis- posiciones administrativas que aluden a él, establecen como premisa el respeto a los derechos constitucionales referidos, y de otro, que el expediente, en cualquiera de sus formas –físico, digital, digitaliza- do, electrónico, virtual o híbrido- es con- siderado como un todo, un «[c]onjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trá- mite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad ad- ministrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservanmanteniendo la integridad y orden en que fueron tra- mitados, desde su inicio hasta su reso- lución definitiva», que debe ser puesto a disposición de las partes e interesados en condiciones de integridad, seguridad y disponibilidad” (CSJ STC8109 de 2021) . 3.18. Audiencias virtuales Las audiencias virtuales han constitui- do un avance importante en la transfor- mación digital de la administración de justicia. Lo que hace algunos años era reducido a un número pequeño de au- diencias virtuales, por hoy, constituye la regla general, producto de los cambios que condujo la Emergencia Nacional, no obstante, también las audiencias impli- can retos importantes “cuando se trata de realizar «audiencias virtuales» es fun- damental que quienes deban intervenir en ellas tengan «acceso» y manejo del «medio tecnológico» que se utilizará a fin de llevarlas a cabo; de lo contrario, no podrán comparecer y mucho menos ejercer la «defensa de sus derechos .” (STC7284 de 2020) . A través de la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura adoptó varias medidas, algunas de estas “implementación de las herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores de la Rama Judicial en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las de envío de mensaje de datos, las audien- cias o sesiones virtuales con y sin efec- tos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa.” (Circu- lar PCSJC20-11 de 2020) . La justicia digital es “entendida como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la activi- dad judicial” (CSJ 2942 de 2021 ) Esta se logra precisamente por el despliegue de la infraestructura tecnológica, incluido el internet que facilita las actividades diarias del hombre en diferentes esferas de la sociedad, “se trata del acceso del derecho contemporáneo a la esfera de los mensajes de datos y a las redes; como punto de partida para transformar una administración de justicia edificada en el consumo del papel que aniquila bosques, y soportada en la tramitología hacia la gestación de una justicia digital relacionada con los derechos y deberes alrededor del ciberespacio y a la aplicación de las tecnologías electrónicas para una solución más ágil de las demandas de protección de derechos subjetivos” (STC10844 de 2020). 3.18. Para tener en cuenta
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