Transformación Digital en la Administración de Justicia

19 Elementos jurídicos habilitantes para la transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos 3.14. Diferencias entre envío de correo electrónico y recepción del mismo “[…] Vale aclarar que para esta Sala es necesario diferenciar dos momentos, a saber: (i) el envío del correo electrónico y (ii) la recepción del mismo. Lo anterior, toda vez que no es viable considerar como prueba el simple envío del mensaje, pues con esa acción no se puede entender que la notificación se encuentra efectivamen- te surtida [...]” (CSJ STL 875 de 2023) . “En suma, a la luz de la normativa y la jurisprudencia reseñada, la Sala de Revisión considera que: (i) los mensajes de datos son pruebas válidas en el or- denamiento colombiano; (ii) es desea- ble que se plasmen firmas digitales y, en general, que se acuda a los medios de prueba que permitan autenticar el contenido de los mensajes de datos, su envío y recepción; (iii) sin perjuicio de lo anterior, las copias impresas y las captu- ras de pantalla tienen fuerza probatoria, las cuales deberán ser analizadas bajo el principio de la sana crítica y partiendo de la lealtad procesal y la buena fe; (iv) en todo caso, su fuerza probatoria es la de los indicios, lo que supone la necesidad de valoración conjunta con todos los me- dios de prueba debidamente incorpora- dos al plenario; y (v) cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que el iniciador recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario al mensaje de datos.” (CSJ STL875 de 2023) . “En ese contexto, la Sala considera que el acuse de recibo por el iniciador del co- rreo electrónico no es la única prueba útil y conducente para acreditar la recepción del envío del mensaje de datos, pues tal actuación tambiénpuededemostrarse con cualquier otro medio de prueba que obre en el expediente” (CSJ STL875 de 2023) . 3.15. Exceso de ritual manifiesto La Corte Suprema de Justicia ha resal- tado el exceso de ritualismo, cuando el juez le da prevalencia a las formalidades sobre el derecho sustancial, al no dar por recibido un memorial enviado por una apoderada un (1) minuto después de la hora legalmente establecida. “El defecto procedimental por exceso ritual mani- fiesto se presenta porque el juez no acata el mandato de dar prevalencia al dere- cho sustancial, situación que lo lleva a denegar o vulnerar el derecho al acceso a la administración de justicia” (CC T-201 de 2015, reiterada entre otra en CSJ STC3119 de 2020) . 3.16. Copias impresas decorreos electrónicos Las copias impresas de los correos elec- trónicos se presentan demanera recurren- te en los procesos judiciales, si bien, no es una señal de la transformación digital, si lo es del uso de las tecnologías de la informa- ción y las comunicaciones por parte de los ciudadanos, en este caso, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “la Sala consi- dera que las copias impresas de correos electrónicos, no tachadas de falsas por la persona a quien se oponen, cuando per- mitan una mínima individualización, esto es cuando ofrezcan certeza sobre quién los ha elaborado, a quien se ha dirigido y cuándo, pueden ser valoradas, en tanto la individualización da lugar a asociar el contenido, lo que implica, a la luz del principio de buena fe, aceptar su autenti- cidad. Eso sí, de ello no se sigue que el me- dio de prueba resulte per se idóneo para la demostración que se pretende, pues su valoración estará sujeto a valoración conjunta y en especial de las reglas de la sana crítica.” (CSJ SL 5246 de 2019) . Las copias impresas y las capturas de pantalla tienen fuerza probatoria, las cuales deberán ser analizadas bajo el principio de la sana crítica y partiendo de la lealtad procesal y la buena fe

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz