Transformación Digital en la Administración de Justicia

22 Colección Guías Pedagógicas: Transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos 4.1. Autenticidad de los documentos electrónicos Los documentos electrónicos se pre- sumen auténticos tanto cuando se firma digitalmente, como electrónicamente. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que “el documento electró- nico estará cobijado por la presunción de autenticidad cuando hubiese sido firma- do digitalmente, puesto que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 ibídem, se presumirá que su suscriptor tenía la in- tención de acreditarlo y de ser vinculado con su contenido, claro está, siempre que ella incorpore los siguientes atributos: a) fuere única a la persona que la usa y es- tuviere bajo su control exclusivo; b) fuere susceptible de ser verificada; c) estuviere ligada al mensaje, de tal forma que si éste es cambiado queda invalidada; y d) estar conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.” (CC C-662 de 2000) . Un atributo asociado a la autenticidad es la rastreabilidad, “consiste en la posi- bilidad de acudir a la fuente original de creación o almacenamiento del mismo con miras a verificar su originalidad y su autenticidad ” (CSJ No.11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . 4.2. Integralidad La integralidad y la inalterabilidad del documento, implica que el documento conserve los atributos con que el iniciador del mensaje de datos lo generó, y que en ningún momento cambió su sentido y voluntad de lo expresado, “la integralidad de la información tiene que ver con que el texto del documento transmitido por vía electrónica sea recibido en su integri- dad por el destinatario, tarea que puede cumplirse técnicamente utilizando el procedimiento conocido como “sella- miento” del mensaje, mediante el cual aquel se condensa de forma algorítmi- ca y acompaña al mensaje durante la transmisión, siendo recalculado al final de ella en función de las característi- cas del mensaje realmente recibido; de modo, pues, que si el mensaje recibido no es exacto al remitido, el sello recalculado no coincidirá con el original y, por tanto, así se detectará que existió un problema en la transmisión y que el destinatario no dispone del mensaje completo” (CSJ No.11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . En cuanto a la inalterabilidad este requi- sito implica que “el documento generado por primera vez en su forma definitiva no sea modificado, condición que puede satisfacerse mediante la aplicación de sistemas de protección de la información, tales como la criptografía y las firmas di- gitales” (CSJ No.11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

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