Transformación Digital en la Administración de Justicia

26 Colección Guías Pedagógicas: Transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos 5.1. Confianza de los usuarios La confianza de los usuarios constituyen un elemento esencial en la efectiva presta- ción del servicio de justicia, al respecto, la Corte Suprema de Justicia hamanifestado que: “Los usuarios de la administración de justicia tienen el legítimo derecho de presumir que es correcta y completa la información consignada en los mensajes de datos del sistema informático, lo cual constituye un presupuesto indispensable para que a los intervinientes en el trá- mite judicial se les permita acceder a la prestación del servicio y, de esa forma, puedan hacer efectivos sus derechos fun- damentales, en especial los derechos a la defensa y al debido proceso.” (CE 25000- 23-26-000-2000-00082-01(36321) de 2017). 5.2. Acceso por parte de los servidores judiciales y usuarios La forma de la prestación del servicio de justicia trae aparejado importantes retos en el recurso humano que está detrás de lamisma, debido a que involucra una tran- sición de la presencialidad a la virtualidad, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, si bien no son nue- vas dentro de la administración de justicia, “su uso para el servicio de justicia sí lo es, y obliga a sus funcionarios y usuarios a acoplarse a tales herramientas con el fin de ejecutar los «actos procesales» que les corresponden en desarrollo de un litigio (...) Pero para que el avance de la Litis pueda darse de esa forma, se exige la concurrencia de dos presupuestos: i) Que los «servidores y usuarios de la adminis- tración de justicia» tengan acceso a los medios tecnológicos y, ii) Que unos y otros tengan las destrezas para su empleo .” (STC3610-2020, reiterada e n STC340-2021) . “Demanera tal que en la actualidad es innegable que las partes, terceros y servi- dores «judiciales» interactúan con apoyo de las TIC, al punto que está permitido que aquellas cumplan algunas cargas procesales por el mismo conducto siem- pre que sea posible y resulte menester para promover o proseguir sus contien- das, pues no se olvide que las «cargas procesales emanan de la ley y su propó- sito es procurar la colaboración de las partes dentro del proceso, en aras de que realicen actuaciones que redundan en su beneficio, que de no cumplirlas, traen consecuencias adversas para quienes se les imponen” (CSJ STC340 de 2021) . ACTORES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL MARCO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

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