Transformación Digital en la Administración de Justicia
27 Actores en la administración de justicia en el marco de la Transformación Digital ← Volver a la tabla de contenidos 5.3. Derechos de los ciudadanos La garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, facilita el ejer- cicio y la promesa de garantía de otros derechos de los ciudadanos a través de la administración de justicia. Estos dere- chos no se pueden ver menoscabados en el plano digital, al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado “en Colombia, la pandemia derivada de la COVID-19 abrió la puerta a la era digital, lo que obligó a la sociedad a realizar muchas de sus actividades a través de la virtualidad; visibilizó las brechas que existen sobre conectividad y estableció grandes retos en materia de acceso, protección y almacenamiento de datos, garantía de derechos fundamentales y funcionamiento de los organismos del Estado. La administración de justicia, como servicio público esencial, no ha sido ajena a los cambios mencionados y, por el contrario, es una de sus protagonistas, toda vez que pese a las dificultades en la transformación social señalada, la garantía de su funcionamiento es nece- saria no solo como núcleo esencial de la democracia, sino como eje fundamental de la paz social” (STC8109 de 2021) . 5.4. Retos en el ac- ceso y conocimiento de los medios tecnológicos Si bien las tecnologías de la información y las comunicaciones son esenciales para la transformación digital en la administración de justicia, estas son insuficientes si los ciu- dadanos y en general, los sujetos procesa- les, así como los funcionarios judiciales, no están en capacidad de su aplicación ade- cuada o desconocen su funcionamiento. “El «acceso y conocimiento de los medios tecnológicos» a través de los cuales se ha de celebrar la «audiencia virtual» es con- dición para su realización, la falta de uno o de ambos elementos por el «apoderado judicial de alguno de los extremos proce- sales», puede ser invocada como causal de «interrupción del proceso.” “(…) Todo ello, claro está, cuando de acuerdo con las «circunstancias» de cada caso en particular, la ausencia de «acceso y conocimiento tecnológicos» impida la comparecencia del togado a la respectiva audiencia, aspectos que de- berá valorar el juez de conformidad con los criterios antes señalados.” (STC 7284 de 2020) . 5.5. Acceso a la administración de justicia a través de las TIC a pobla- ciones sujetas de especial protección constitucional Uno de los retos de la transformación digital en la justicia es el acceso a las TIC por parte de la población vulnerable, y que en vez de facilitar el acceso, dificulte el ejercicio de los derechos de esta pobla- ción. Las tecnologías de la información y las comunicaciones “en su implemen- tación las autoridades públicas deberán prestar “especial atención” a la situación de “las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de la in- formación y las comunicaciones” (inciso 4 del art. 2º). Para esto, ordena que se apliquen “criterios de accesibilidad” y se establezca si se requiere “algún ajuste razonable que garantice el derecho [de estas poblaciones] a la administración de justicia en igualdad de condiciones con las demás personas” (inciso 4 del art. 2º) . (STC 2735 de 2021) .
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