100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

12 Colección Guías Pedagógicas: 100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ← Volver a la tabla de contenidos En este sentido, en el ordenamiento ju- rídico colombiano, se entiende que el “[…] delito de lesa humanidad como expresión de los crímenesmás graves de trascenden- cia para la comunidad internacional en su conjunto, como características esenciales presenta i) un ataque generalizado o sis- temático, ii) dirigido contra una población civil, iii) mediante un acto de los enlistados en el numeral 1, iv) con el conocimiento que corresponde a un ataque de esa naturale- za; v) y, cometido en tiempos de guerra o de paz. La Sala en sentencia de 15 de julio de 2015, rad. 45795, dijo que los delitos de lesa humanidad i) Corresponden a ultrajes especialmente lesivos de la dignidad hu- mana que degradan de forma grave los más caros intereses del ser humano, como la vida, la libertad, la integridad física, la honra, entre otros. ii) Se trata de eventos sistemáticos y generalizados - no aisla- dos o esporádicos-, que representan una política deliberada del Estado ejecutada por sus agentes o una práctica inhuma- na, tolerada por el mismo, desplegada por actores no estatales. Que el ataque sea generalizado significa que puede ser un acto a gran escala o múltiples actos que involucran un número importante de víctimas. Por su parte, la sistematicidad resulta de que la conducta sea el resultado de una planificaciónmetódica, inmersa en una política común. 22 iii) Pueden ser co- metidos en tiempo de guerra o de paz. iv) El sujeto pasivo primario de las conductas es, fundamentalmente, la población civil y, en un plano abstracto pero connatural a la ofensiva contra la individualidad del ser humano y su sociabilidad, la humanidad en general. v) El móvil debe descansar en criterios discriminatorios por razón de raza, condición, religión, ideología, política, etc.”” (CSJ SP2544-2020) Sobre temáticas que son de interés tal y como la prescripción de la acción penal, “[…] la jurisprudencia constitucional ha establecido que la figura de la prescripción tiene dos finalidades. Por una parte, opera como un castigo para el Estado «por haber dejado vencer el plazo señalado por el [L]egislador para el ejercicio de la acción [...] sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley». Por otra parte, reiteró que la prescripción de la acción penal también opera como una prerrogativa en favor del procesado que, a su vez, garantiza el principio de la seguridad jurídica. (CC SU-214/23) “La prescripción de la acción penal, por su parte, es una de las causales de extinción de la pretensión punitiva del Estado y, por tanto, libera al ciudadano de la incertidumbre que supone la existencia de un proceso penal en su contra. […] Se ha concluido por la jurisprudencia que la prescripción es una institución de orden público que implica, por un lado, (i) la garantía constitucional en favor del procesado de que se le defina su situación jurídica, dado que “no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra” y, (ii) una sanción para el Estado por su inactividad. (CC SU433/20) También, resulta interesante poner de presente cómo la Sala Penal de la CSJ puede entrar a tener funciones en el marco de la Justicia penal militar, en este sentido: ““Es verdad que la Justicia Penal Militar, según lo dice el artículo 116 de la Constitución, administra justicia. Pero lo hace de manera restringida, no sólo por los sujetos llamada a juzgar, sino por los asuntos de los cuales conoce”. Por lo demás, estima esta Corporación que el hecho de que la ley le haya atribuido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento en casación de las sentencias proferidas por la justicia penal militar, no significa por ese sólo hecho que ella haga parte de la rama judicial, pues se trata de una relación funcional que en nada compromete la estructura orgánica de esta rama del poder público.” (CC C-037-96) 1.3. Para tener en cuenta

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