100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

11 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos En el marco de dicho trámite “[…] laCorte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circuns- tancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete veri- ficar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementa- ria. Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judicia- les, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presun- to delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad. Lamisma conside- ración, sobre la naturaleza administrativa del trámite de extradición, se ha realizado respecto de la captura con esos fines. […] la orden de captura con fines de extradición hace parte de un trámite administrativo destinado a poner a disposición del Es- tado requirente a una persona para que adelante un proceso penal en su territorio y bajo su jurisdicción, todo con recono- cimiento y respeto por la soberanía del solicitante, teniendo como fundamento los principios de colaboración, solidaridad, como también el de confianza legítima y mutua en las relaciones entre Estados.” (CE 540012331000200500623-01(50701) de 2022 citando CC C-243 de 2009). 1.2. Justicia Transicional La Sala Penal de la CSJ ha contribuido de manera relevante a la construcción de paz en Colombia siendo quien conoce en segunda instancia los recursos de apela- ción contra los autos y sentencias emitidas por los Tribunales en sus Salas Penales y de Justicia y Paz. Ha por ejemplo, estable- cido las particularidades de delitos tales como el de desaparición forzada en donde “[…]la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el hecho victimi- zante es: (i) de ejecución permanente; (ii) pluriofensivo; (iii) constituye una violación múltiple de derechos fundamentales del ser humano que si se convierte en una práctica sistemática o generalizada debe calificarse como un crimen de lesa humanidad, y (iv) se trata de la infracción de brindar información acerca de la apre- hensión de una persona, su paradero o la ubicación del cuerpo.” (CC T-435A/22) . Sobre los delitos de lesa humanidad, “[…], la comunidad internacional –en diver- sos tratados y convenios-, le ha atribuido a esta categoría de delitos una condición particular, la de ser imprescriptibles, con el único propósito de evitar la impunidad que podría tender a revictimizar a los suje- tos pasivos de esas graves infracciones. […] Frente a tan puntual aspecto, la Corte, en reiteradas oportunidades (CSJ AP, 22 sep. 2010, rad. 30.380, CSJ SP, 23 may. 2012, rad. 34.180, CSJ AP, 16 feb. 2105, rad. 44.312), ha clarificado que si bien Colombia no suscri- bió la Convención sobre la imprescriptibili- dad de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidasmediante Resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968, vigente desde el 11 de noviembre de 1970, ella es aplicable en nuestro país, con fundamento en el de- recho de gentes –ius cogens-. (SP081-2023 Citando SP9145-2015) La sala penal de la CSJ ha contribuido de diversas maneras a la consecución de La Paz en Colombia.

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